Buenas tardes,
¿ me podrian ayudar sobre esta duda que me surge?
si meto una dietas de comida de los dias laborales en una nomina de un trabajador, pero no tenemos ningun justificante de los gastos que ha tenido ese trabajador , entonces ¿ dichas dietas deben cotizar y tributar verdad??
Solo en el caso que tuvieramos los justificantes de pago de las comidas y que no excedan de los 26,67 euros diarios, solo en este caso no cotizarian ni tributarian
¿es asi?
¿ me podrian ayudar sobre esta duda que me surge?
si meto una dietas de comida de los dias laborales en una nomina de un trabajador, pero no tenemos ningun justificante de los gastos que ha tenido ese trabajador , entonces ¿ dichas dietas deben cotizar y tributar verdad??
Solo en el caso que tuvieramos los justificantes de pago de las comidas y que no excedan de los 26,67 euros diarios, solo en este caso no cotizarian ni tributarian
¿es asi?