Buenas tardes.
En relación a la consulta inicial hay que entender que esa aplicación de nóminas, en mi opinión, te está haciendo un favor.
Me explico. El anteproyecto de Ley existe, y en él se establecen las nuevas bases de cotización (
Anteproyecto de Ley).
Además, en los presupuestos del Estado de 2022, publicados en BOE el 29 de diciembre de 2021, en su artículo 106, punto 2, determina que:
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, desde el uno de enero de 2022, las bases de cotización en los Regímenes de la Seguridad Social y respecto de las contingencias que se determinan en este artículo, tendrán como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.
Es por ello, y no existiendo disposición en contrario, la base mínima es 1166,70€.
¿Qué ocurre? La semana que viene a muy tardar, van a publicar en BOE las nuevas bases de cotización, y ya aviso, con carácter retroactivo a día 01/01/2022. Si ya presentas tus cotizaciones con este base mínima, no vas a tener que realizar liquidaciones complementarias, calcular nuevamente nóminas, abonar diferencias...
Tu programa de nóminas no ha lanzado una moneda al aire, simplemente intenta evitar más carga de trabajo a los asesores/gestores de laboral.
Por cierto, y para acabar. Mucha gente pregunta por qué es 1166,70€, y no 1166,66 (1000€ * 14 /12). Además que el cálculo no se realiza así (se realiza aplicando porcentajes de subida en referencia a la diferencia del SMI del año anterior, en base a tres decimales y teniendo en cuenta la base diaria), una base mínima mensual al dividirla /30 días, nunca puede dar decimales.
Saludos.