Diferencias cotización bases mínimas SMI

carloslugo

Miembro activo
Tengo algún trabajador con bases minimas y mi aplicación de nóminas me ha enviado la actualización al SMI para 2022 , y ahora en en envio de cotización me salta error por diferencias derivadas de los trabajadores que tengo a bases míminas ya que la Seguridad Social todavia no actualizó las mismas y mi aplicación ya lo hizo . Llamo a la seguridad social y me dicen que ellos las tienen correctas ... y que hable con mi programa de nóminas . Si confirmo tal cual está esos tratabajadores van con bases de cotizacion de 1.155 euros cuando el programa me indica que deben de ir a 1.166,70 euros .... que hago confirmo los calculos , o puedo pedir de nuevo bases ??
Gracias y un saludo
 

Nana

Miembro conocido
Hola Carlos

perdona que quizás no me he enterado bien, pero al estar mandado una base superior a la mínima, no entiendo el motivo por el cual te da error en TGSS. el problema lo tendrías al mandar una base por debajo de la mínima

¿Has confirmado que es por las bases? No será algún contrato de duración inferior a 30 días?

un saludo
 

carloslugo

Miembro activo
Son las bases de dos trabajadores en IT , una de ellos en la nomina de febrero tiene una base de IT de 1.155 € , que es la que tiene la Seguridad social , pero ahora la aplicación de nominas me cogió una base de IT de 1.166,70 € y por eso en los calculo me saltan unas pequeñas diferencias .... no se si volviendo a solicitar bases ..esto se podría solucionar ....
 

manolo

Miembro activo
Si la base es de 1166,70 es superior a la mínima por lo que en ese sentido no debe darte problemas, si tienes diferencias puede ser por cualquier otra circunstancia, míralo con tu programa de nóminas.
 

Arvillena

Miembro activo
Tengo algún trabajador con bases minimas y mi aplicación de nóminas me ha enviado la actualización al SMI para 2022 , y ahora en en envio de cotización me salta error por diferencias derivadas de los trabajadores que tengo a bases míminas ya que la Seguridad Social todavia no actualizó las mismas y mi aplicación ya lo hizo . Llamo a la seguridad social y me dicen que ellos las tienen correctas ... y que hable con mi programa de nóminas . Si confirmo tal cual está esos tratabajadores van con bases de cotizacion de 1.155 euros cuando el programa me indica que deben de ir a 1.166,70 euros .... que hago confirmo los calculos , o puedo pedir de nuevo bases ??
Gracias y un saludo
Qué programa es ?
 

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días,

No se si a alguien le ha ocurrido, tengo una trabajadora a media jornada la cual cobra por encima de SMI, ya que cobra 575 € líquidos con pagas prorrateadas, pero a la hora de hacer la nómina tenemos que cotizar por una base de 623,76 € en vez de 614,61 € ya que la cotización por hora es de 6,78 €/hora y este mes trabaja 92 horas.

En estos casos la empresa tiene que pagar esa diferencia de mas sin poder hacer nada, ya que la trabajadora cobra por encima de SMI.

Un saludo y gracias.
 

Manu.cc.

Miembro activo
Buenos días,

No se si a alguien le ha ocurrido, tengo una trabajadora a media jornada la cual cobra por encima de SMI, ya que cobra 575 € líquidos con pagas prorrateadas, pero a la hora de hacer la nómina tenemos que cotizar por una base de 623,76 € en vez de 614,61 € ya que la cotización por hora es de 6,78 €/hora y este mes trabaja 92 horas.

En estos casos la empresa tiene que pagar esa diferencia de mas sin poder hacer nada, ya que la trabajadora cobra por encima de SMI.

Un saludo y gracias.

Entiendo que el CTP comunicado para esa trabajadora es del 50% ¿modificáis mes a mes esa casilla según las horas de cada mes? Me refiero, marzo son 92h porque son 23 días de lunes a viernes, 4h cada día, pero por ejemplo abril serán 72h, febrero sí cuadró a 80h exactas (único mes del año), etc, ¿se cambia el % de la trabajadora en función de los días laborables? Yo no modifico su CTP a no ser que su jornada habitual vaya a sufrir una variación continuada en el tiempo, es decir, que por cuestiones del servicio, pase de 4h diarias a 5h por ejemplo.


Mi programa me permite hacer el cálculo de 2 formas
- Tiempo parcial (Jornadas semanales)
- Tiempo parcial (Jornadas por calendario)

La primera opción es para trabajadores con jornadas regulares y la segunda para irregulares. En este caso es una jornada regular y me calcula para marzo 80h y comunicaré en los seguros sociales esas 80h, independientemente de que haya hecho 92 reales. Van a SMI con lo que la base que comunico es de 583,34€.

Ojo con la nueva cotización que se prevé de 7,03€/ hora

Quizá esté equivocado... a ver si algún otro compañero nos ilumina un poco más jejeje
 

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días,

Pues en principio mi programa solo me deja por horas por lo que me coge las horas que en el calendario mensual se calculan, no me había pasado hasta hora, así que no se como lo puedo solucionar.

Un saludo y gracias.
 

Gestributs

Miembro activo
Hola. Si cotizas por los días realmente trabajados te va a descuadrar la base mínima con el SMI, por lo que dice Manu. A mi me pasaba lo mismo, me salían 92horas trabajadas y la nomina me la hacia con una base de cotización superior a lo que correspondía. Ahora informo el % de jornada mensual sin especificar los días que trabaja y me hace la nomina correcta. El problema después es que no cuadra con el registro mensual de horas realmente trabajadas.
 

FAsesor

Miembro
Buenas tardes.

En relación a la consulta inicial hay que entender que esa aplicación de nóminas, en mi opinión, te está haciendo un favor.

Me explico. El anteproyecto de Ley existe, y en él se establecen las nuevas bases de cotización (Anteproyecto de Ley).

Además, en los presupuestos del Estado de 2022, publicados en BOE el 29 de diciembre de 2021, en su artículo 106, punto 2, determina que:

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, desde el uno de enero de 2022, las bases de cotización en los Regímenes de la Seguridad Social y respecto de las contingencias que se determinan en este artículo, tendrán como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.

Es por ello, y no existiendo disposición en contrario, la base mínima es 1166,70€.

¿Qué ocurre? La semana que viene a muy tardar, van a publicar en BOE las nuevas bases de cotización, y ya aviso, con carácter retroactivo a día 01/01/2022. Si ya presentas tus cotizaciones con este base mínima, no vas a tener que realizar liquidaciones complementarias, calcular nuevamente nóminas, abonar diferencias...

Tu programa de nóminas no ha lanzado una moneda al aire, simplemente intenta evitar más carga de trabajo a los asesores/gestores de laboral.

Por cierto, y para acabar. Mucha gente pregunta por qué es 1166,70€, y no 1166,66 (1000€ * 14 /12). Además que el cálculo no se realiza así (se realiza aplicando porcentajes de subida en referencia a la diferencia del SMI del año anterior, en base a tres decimales y teniendo en cuenta la base diaria), una base mínima mensual al dividirla /30 días, nunca puede dar decimales.

Saludos.
 

VaneAlon

Miembro conocido
Hola

Respecto a lo que comenta Manu, no tengo esa opción en mi programa por lo que me lo calc
Entiendo que el CTP comunicado para esa trabajadora es del 50% ¿modificáis mes a mes esa casilla según las horas de cada mes? Me refiero, marzo son 92h porque son 23 días de lunes a viernes, 4h cada día, pero por ejemplo abril serán 72h, febrero sí cuadró a 80h exactas (único mes del año), etc, ¿se cambia el % de la trabajadora en función de los días laborables? Yo no modifico su CTP a no ser que su jornada habitual vaya a sufrir una variación continuada en el tiempo, es decir, que por cuestiones del servicio, pase de 4h diarias a 5h por ejemplo.


Mi programa me permite hacer el cálculo de 2 formas
- Tiempo parcial (Jornadas semanales)
- Tiempo parcial (Jornadas por calendario)

La primera opción es para trabajadores con jornadas regulares y la segunda para irregulares. En este caso es una jornada regular y me calcula para marzo 80h y comunicaré en los seguros sociales esas 80h, independientemente de que haya hecho 92 reales. Van a SMI con lo que la base que comunico es de 583,34€.

Ojo con la nueva cotización que se prevé de 7,03€/ hora

Quizá esté equivocado... a ver si algún otro compañero nos ilumina un poco más jejeje
¿Entontes tú le haces todos los meses de 20 días laborales y 80 horas?

Un saludo y gracias
 

Manu.cc.

Miembro activo
Hola

Respecto a lo que comenta Manu, no tengo esa opción en mi programa por lo que me lo calc

¿Entontes tú le haces todos los meses de 20 días laborales y 80 horas?

Un saludo y gracias
Sí, aunque no de 20 días sino de 30 y, es que me acabo de dar cuenta que es un grupo 7 y su retribución es mensual.

Cosa distinta es para un grupo 8 en adelante, que acabo de realizar un supuesto en mi programa y la base mínima de cotización que aparece es la que comentas de 623,76€ y 92h en marzo. Sin embargo, me lo calcula así si el apartado de retribución mensual está desmarcado, si marco retribución mensual, no utiliza las bases mínimas de cotización.

Mi programa tiene esa pestaña, que para los grupos 1 a 7, se marca automáticamente y queda bloqueada, y para el resto me permite hacer check.
 
Última edición:

Manu.cc.

Miembro activo
Hola. Si cotizas por los días realmente trabajados te va a descuadrar la base mínima con el SMI, por lo que dice Manu. A mi me pasaba lo mismo, me salían 92horas trabajadas y la nomina me la hacia con una base de cotización superior a lo que correspondía. Ahora informo el % de jornada mensual sin especificar los días que trabaja y me hace la nomina correcta. El problema después es que no cuadra con el registro mensual de horas realmente trabajadas.
Al hilo del registro de horas, en el caso de la jornada completa, las horas reales para marzo son de 184h. En teoría la jornada máxima es de 160h, ¿el exceso de horas (24h) se considerarían y cotizarían como horas extras?
 

toni

Miembro conocido
Porque 160 horas??? Dependera de las semanas del mes no?
No tiene nada que ver, pues cada mes las horas seran distintas. Lo que hay que controlar es no pasarse de la jornada anual.
 
Última edición:

IMC

Miembro activo
Hola. Si cotizas por los días realmente trabajados te va a descuadrar la base mínima con el SMI, por lo que dice Manu. A mi me pasaba lo mismo, me salían 92horas trabajadas y la nomina me la hacia con una base de cotización superior a lo que correspondía. Ahora informo el % de jornada mensual sin especificar los días que trabaja y me hace la nomina correcta. El problema después es que no cuadra con el registro mensual de horas realmente trabajadas.
Pero al final, aunque se ponga el % de jornada sería lo mismo. Me explico: número de horas a jornada completa en marzo 184. El 50% de esas horas son 92
A esas 92 horas se aplica la base mínima por hora que le corresponde según el grupo, en este caso 6.78. La base mínima es 623.76
Al realizar el envío de las bases, también se envía el número de horas de cada trabajador y la cotización se ajusta a ese número de horas que no tiene porqué coincidir con el registro mensual puesto que si el trabajador falta días, por ejemplo, te aparecen en el cálculo de las horas pero no en el registro.
 
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