Disponible el boletin 3/2014 del Sistema Red

signifer

Miembro
Se confirma que el primer CRA DE DICIEMBRE NO ES CON LOS DEVENGOS DE TODO EL MES. SOLO DE 22/12 A 31/12.

QUE MANERA DE COMPLICAR LA VIDA A LA GENTE.

Saludos

PD. Manolo gracias por la aportación. Estamos más actualizados aquí que en el propio RED
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Muchas gracias!

De momento, y así a bote pronto, ademas del tema del CRA (que ya esté disponible para su envio a través de la Winsuite y que den ciertas pautas sobre el mismo), veo que se modifica la dinámica de comunicación de reducciones de jornada por guarda legal (ya no será a través de un movimiento de baja y alta sucesivas sino como "variación de datos").

Saludos y gracias de nuevo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
SIgNIFER dijo:
Se confirma que el primer CRA DE DICIEMBRE NO ES CON LOS DEVENGOS DE TODO EL MES. SOLO DE 22/12 A 31/12.

QUE MANERA DE COMPLICAR LA VIDA A LA GENTE.

Saludos


Ya, pero es lógico, si quieren cotejar con las cotizaciones realizadas, ¿no?
 

signifer

Miembro
Pues no se que decirte.

Si has cotizado ya diciembre en enero, incluyendo las novedades, ahora mandar un CRA solo para los devengos desde 22/12 a 31/12 creo qiue complica más que aclara.

Mi programa me genera ya desde hace tiempo el CRA de diciembre. Basado en la nómina de diciembre.

Los conceptos que han pasado a cotizar desde el 22 de diciembre, están separados con el devengo antes y despues. Pero los que no han sufrido cambios de cotización, no se separaron en devengo desde el 1 a 21 y desde el 22 al 31.

Saludos
 

signifer

Miembro
Nando_bcn dijo:
SIgNIFER dijo:
Se confirma que el primer CRA DE DICIEMBRE NO ES CON LOS DEVENGOS DE TODO EL MES. SOLO DE 22/12 A 31/12.

QUE MANERA DE COMPLICAR LA VIDA A LA GENTE.

Saludos


Ya, pero es lógico, si quieren cotejar con las cotizaciones realizadas, ¿no?

¿Está la TGSS,en el boletín, asumiendo que si la nómina es de todo el mes de diciembre no hay posibilidad de prorrateo de los conceptos y por ejemplo todo el plus de transporte de diciembre debe cotizar?. Es decir que la nómina de diciembre se devengaría en su totalidad el  día 31.

Es que esto de solicitar solo los conceptos devengados entre el 22 y el 31, me tiene bastante confuso.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya, pero ya sabes..., hay empresas que optaron por no aplicar esas novedades en cotización hasta enero o lo hicieron con criterios "sui generis"..., etc,
Ahora te dicenl, venga, presenta un resumen de todos los devengos, coticen o no, del 22 al 31 de dicimebre.
No sé si justo lo harán con la intención de cotejar datos (liquidaciones de diciembre y CRA también de ese mes, pero acotado a ese periodo concreto). En fin, que o te vuelves a columpiar con el CRA por ese periodo (en el caso de que te "columpiases" con las cotizaciones) o las incongruencias pueden aflorar fácilmente.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
SIgNIFER dijo:
Nando_bcn dijo:
SIgNIFER dijo:
Se confirma que el primer CRA DE DICIEMBRE NO ES CON LOS DEVENGOS DE TODO EL MES. SOLO DE 22/12 A 31/12.

QUE MANERA DE COMPLICAR LA VIDA A LA GENTE.

Saludos


Ya, pero es lógico, si quieren cotejar con las cotizaciones realizadas, ¿no?

¿Está la TGSS,en el boletín, asumiendo que si la nómina es de todo el mes de diciembre no hay posibilidad de prorrateo de los conceptos y por ejemplo todo el plus de transporte de diciembre debe cotizar?. Es decir que la nómina de diciembre se devengaría en su totalidad el  día 31.

Es que esto de solicitar solo los conceptos devengados entre el 22 y el 31, me tiene bastante confuso.

Saludos

Yo traté de identificar, dentro de lo que se me ocurrió y pude, todos los devengos correspondientes al periodo del 22 al 31 de diciembre (por ej. vales co,ida devengados justo esos días, prorrateo de los seguros, teniendio en cuenta que en el caso del seguro medico ya tenia excesos sobre los 500€ que ya estaban cotizando, etc.).
Ahora, lo hice claro está, respecto a los conceptos que, como novedad, pasaban a cotizar. Al menos respecto a esos conceptos ya tengo el trabajo hecho y el CRA será coherente con las cotizaciones de ese mes.
Ahora deberé hacer ese ejercicio respecto al resto de conceptos, es decir, los que ya cotizaban o los que siguen estando exentos (total o parcialmente, pero bajo los mismos parámetros).
Vaya, que los conceptos de devengo mensual es fácil, simple prorrateo (salario fijo...), pero habrá que ponerse a identificar que pluses (coticen o no, pero que pueden ser de devengo diario) se han devengado justo del 22 al 31 de enero, que dietas o kilometrajes correspondes a desplazamientos realizados justo durante ese periodo...
 

signifer

Miembro
He hablado con el responsable de mi programa de nóminas y me dijo que pidieron confirmación a la seguridad social. Les pillo por sorpresa lo de que solo se envíe el CRA con devengos del 22 al 31. Me dijo que estaban buscando una solución para ver si lo pueden hacer sobre la nómina ya calculada. Es decir, sin tener que recalcular nóminas.

A ver que pasa. Que manera de fastidiar al personal.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
GEMMAMAT dijo:
La fecha limite de presentación del fichero CRA es hasta el ultimo día del mes??

Bueno, creo que el literal es claro:
"Durante el mes de marzo de 2014 (desde el 13 de marzo, como ya indica poco antes) las empresas deberán suministrar información a la Tesorería General de la Seguridad Social  de todas las retribuciones abonadas a sus trabajadores , distribuidas por los distintos conceptos, y devengadas desde el pasado 22 de diciembre de 2013, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 16/2013, y hasta el pasado 28 de febrero de 2014"

Entiendo que a partir de hoy y hasta el 31 de marzo se puede enviar el fichero CRA corresponcdiente al periodo del 22 de dicimebre de 2013 hasta el 28 de febrero de 2014.

Y respecto a los meses sucesivos:

A partir del mes de abril, éste incluido, las empresas deberán suministrar información a la Tesorería General de la Seguridad Social , en cada mes, de todas las retribuciones abonadas a sus trabajadores en el mesd anterior

Por tanto, si, entiendo que se dispone de todo el mes para remitir el fchero correspondiente a las retribuciones del mes anterior.

Bueno, y, por si alguien puede creer que puede estar condicionado por el envio de los ficheros de cotización, el propio boletín aclara que, "de forma trasnsitoria" (?) son independientes entre si.

Saludos
 

doole

Miembro
Si lo entiendo bien en el CRA se deberan incluir todos los conceptos de diciembre??? Pero unicamente la cuantía proporcional de los 10 dias de diciembre ??? o se me ha ido el perolooooo totalmente????
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, parece referirse a los conceptos devengados (abonados o no) del 22 al 31 de diciembre.
Los que son de devengo mensual entiendo que es simple prorrateo (será un tercio del importe mensual y en la medida en que no hayan indicencias como IT's...)
Y los de devengo diario (en principio un plus transporte, aunque depende de como esté configurado, vales comida, dietas...) habrá que analizar el devengo de justo esos días.

Saludos
 

signifer

Miembro
doole dijo:
Si lo entiendo bien en el CRA se deberan incluir todos los conceptos de diciembre??? Pero unicamente la cuantía proporcional de los 10 dias de diciembre ??? o se me ha ido el perolooooo totalmente????

No se te ha ido, no. A los que se les ha ido es a los técnicos de este sistema.

Siguen la máxima " cuando algo lo puedo complicar, ese es el camino"

Había programas que ya estaban listos para poder empezar los envíos. Ahora todos a repasar lo ya hecho. Todo por la genialidad del 22 de diciembre.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya, tal vez podrían  haberlo hecho de otra manera pero a mi, más allá de la calificación que puede merecerme (no respeto al CRA únicamente, sino en el tema de las cotizaciones, que los cambios sean con  efecto del dia 22 de diciembre), no me ha sorprendido.
No sé si lo habrán hecho con ese propósito, pero, como decía, si pretenden o se plantean cotejar el CRA con las cotizaciones de diciembre, si no es así, no tiene forma de hacerlo.

En cualquier caso, en la medida en que, aunque sólo fuera respecto a los conceptos que pasaban a cotizar a partir de esa fecha, una parte del trabajo ya está hecho.

Vale, aquellos que apostaron por no tocar diciembre (aunque áún están a tiempo de solucionarlo) si pueden encontrarse un una situación más incómoda, por las posibles discrepancias, salvo que también amañen el CRA de diciembre.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Nando_bcn dijo:
Vale, aquellos que apostaron por no tocar diciembre (aunque áún están a tiempo de solucionarlo) si pueden encontrarse un una situación más incómoda, por las posibles discrepancias, salvo que también amañen el CRA de diciembre.

Saludos

Bueno, también pueden enciontrarse con una siuación incongruente los que optaron por el otro extremo, es decir, hacer cotizar el importe integro mensual en diciembre de aquellos conceptos que empezaron a cotizar a partir del 22.

El caso es que, es cierto que algunos lo hicieron por mera comodidad (comodidad que puede salir cara), pero, como creo ya comenté en su momento, me consta que algunas empresas lo han hecho por prudencia y en base a precedentes próximos en el tiempo.
Y es que cuando las modificaciones en materia de cotización que se dieron en verano del 2012 (en julio, creo), recordaréis, plus herramientas, vestuario...m también la entrada en vigor de la norma era un dia determinado pero a lo largo del mes natural. La empresa que conozco, ese mes en cuestión y respecto a los conceptos afectados, los hizo cotizar de forma prorrateada en base al devengo correspondiente a la parte del mes en el que la norma ya había entrado en vigor. Pues bien, en una inspección posterior el inspector entendia que tal prorrateo no procedia y que lo que contaba era la fecha del pago y como en el momento depagar la nómina la norma ya habia entrado en vigor, esos concpetos debían cotizar por el importe íntegro mensual.
Él caso es que no lo discutieron y ahora han obrado igual.
Espero que los que hemos optado por prorratear ahora en diciembre no nos encontremos con un inspector así o que ese no sea el criterio que tengan definido la TGSS.

Saludos
 

signifer

Miembro
Eso es lo que yo me temo. que el criterio de la inspección sea asimilar  la fecha de pago de la nómina con su devengo. Y siendo el pago posterior al 22, el criterio sea "se debe cotizar por todo el importe de diciembre".

Ya se verá con el tiempo. Está claro que los que se iban a olvidar de tocar diciembre, tienen que meditar lo que van a hacer ahora.

Saludos

 

shg

Miembro
Buenas a todos. Una cuestión para BlackMamba (o para el que trabaje con "becarios")

Es obligado el envío del fichero CRA también de aquellos trabajadores que coticen a través de cuotas fijas (por ejemplo, contrato para la formación, régimen del mar grupo 2 y 3 ...)

Con respecto a los becarios (programas formativos, asimilados al régimen general) habría que realizar también el envío?

Desde que me ponga en contacto con Sistema RED os cuento, a ver que me dicen ...
 

martel

Miembro
POR DIOS, LA VIRGEN MARIA Y TODOS LOS SANTOS¡¡¡¡¡ :( :( :(
Si es que no hay tiempo.....si acaban de salir las actualizaciones tanto en RED como programas.
Yo tengo A3Equipo y tengo que codificar trabajador x trabajador¡¡¡
Y desde el 22 de diciembre¡¡, como lo prorrateo?? me dicen que tengo que recalcular las Nóminas desde esa fecha y todos los trabajadores incluso los que se han ido¡¡¡ :'( :'(
Sinceramente ya no se con que humor tomarme las cosas....
 
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