Distribución irregular de la jornada

Campero

Nuevo miembro
Hola a todos. Mi empresa es del sistema especial agrario. El convenio establece una jornada laboral de 39 horas semanales de lunes a sábado. Estamos pactando con los trabajadores que las 39 horas semanales las trabajen de lunes a viernes y libren el sábado. Con los fijos no tengo problema, pero tengo dudas con los fijos discontinuos por jornadas reales, ya que no sé si se pueden declarar 5 días de jornadas reales (de lunes a viernes) y en nómina, y por tanto en el Tc2 ponerle 6 días de salario base. No concordaría lo declarado como jornadas reales con los días en la RNT (Tc2) y pueden saltar las alarmas en la Seguridad Social.

¿Se podría hacer así o habría que pagarle de lunes a viernes sus horas extras y luego el sábado no pagarle? Si es así no interesa a la empresa pues sale mas caro, y además nos pasaríamos con el limite de horas extras.
 

Naialaboral

Miembro conocido
El convenio dice que se puede trabajar de lunes a sábado, pero no obliga a que se trabaje exactamente esos días. Si en tu empresa se pacta hacer las 39 horas de lunes a viernes, es totalmente legal siempre que lo declarado y lo pagado coincidan con lo realmente trabajado. No se porque tendrías que pagar horas extra, igual no he entendido bien
 

Campero

Nuevo miembro
Gracias por tu respuesta Naialaboral. Como dije, habría que declarar 5 jornadas reales, pero pagar 6 días de salario base a la semana. No coincidirían las jornadas reales declaradas a la Seguridad Social con las que irían en el Tc2. No sé si eso se puede hacer así, si no se pudiese hacer así, la única opción que tendríamos es declarar y pagar las 5 jornadas reales de lunes a viernes, mas las horas extras.
 

Wastual

Miembro conocido
Además de las jornadas reales a informar en RED a efectos de control de las bases mínimas y máximas de cotización y de concretar si existen o no periodos de inactividad (en tu caso, por lo que comentas, muy probablemente en todos los meses no existan y este se realice según la modalidad mensual), en el fichero de bases se incluye la retribución íntegra efectivamente devengada pero de manera totalizada (la suma de todos los devengos de cada concepto). Hasta ahora -corregidme si me equivoco, aunque estoy prácticamente seguro de que es así- en ningún caso se informa como se cuantifica en la nómina el importe de ese salario.

Por tanto, si el convenio establece 6 unidades de retribución para abonar lo que corresponde a una jornada semanal de 39 horas, esto se puede reflejar así sin problema ninguno en la nómina aunque se haya concretado únicamente realizarlo en 5 días: ese importe total será la base de cotización, siempre que sea superior a la mínima en cada caso, la cual a su vez depende del único dato que se transmite: el número de jornadas reales realizadas en el mes en cuestión.

Otra opción es multiplicar el precio diario por 6 y dividirlo por 5 y así obtener un valor unitario mayor pero que hace que el total sea idéntico: 5 o 6 -o incluso 1 unidad semanal-, lo que afirmas es que el dato de cuanto abonar por 39 horas semanales está claro según el CC, eso es "lo importante".
 

Leovigildo

Miembro conocido
Normalmente los convenios de campo, para jornadas reales incluyen precio por día "todo incluido" es decir teniendo en cuenta salario, pagas y vacaciones que no sé si es el caso. Lo comento porque el hecho de cotizar, más o menos jornadas reales yo lo suelo hacer en función de las horas reflejadas de trabajo, porque se pueden dar casuísticas de todo tipo, y se pueden recuperar o no. De todas formas, ¿con jornadas de entre 5 a 6 días semanales no os planteáis dejarlo por cotización mensual?
 
Arriba