Hola,
me gustaría poder contrastar esta solución.
Empresa con una previsión de actividad en ciertos departamentos bastante superior a la normal durante cierto periodo del próximo año (2 o 3 meses) y, además, para prestar unos servicios que son claves para el futuro de la propia empresa.
La solución de contratación de más recursos de forma temporal no es viable, al tratarse de tareas muy específicas. En la práctica deben ser cubiertas con ciertos trabajadores en plantilla con perfiles profesionales (conocimientos, experiencia) muy concretos.
Como alternativa a las inevitables horas extras y lo que suponen (cotización y compensasión específica, límites, etc.) se me ocurre fijar una distribucion irregular de la jornada, de forma que, en cómputo anual se cumpla, sin excesos, con la jornada de convenio.
Así, respetando la duración máxima de jornadas, descanso mínimo entre jornadas y semanal, etc, se fija una jornada de trabajo superior a la habitual durante ese periodo punta de trabajo (por ej. 50 horas semanales). Se marca una jornada para el resto del año que en su conjunto sea algo inferior a la habitual de forma que compense el exceso de jornada durante ese periodo punta de actividad de manera que al final, como apuntaba, se cumpla con la jornada de convenio en cómputo anual.
Algo así entiendo que ya era posible antes (dándose ciertas circunstancias y observando ciertos requisitos), pero ahora parece más claro con la redacción actual del art. 41.1 del ET tras la reciente reforma, y que introduce de forma específica la "distribución del tiempo de trabajo" como una de las "modifciaciones sustanciales de condiciones de trabajo" que se pueden plantear en la medida en que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción (en el caso planteado entiendo que serían estas últimas).
En la medida en que no se superen los umbrales previstos, podría hacerse de forma individual.
Entiendo que lo que debería hacer la empresa es comunicar la medida a los efectados con al menos 30 días de preaviso y, sin perjuicio de la ejecutividad de la medida adpotada por la empresa, cada trabajados efectado podrá:
- solicitar la extinción del contrato con una indemnización de 20 días/año hasta el límite de 9 mensualidades
- impugnar la decisión, por considerarla no justificada, en el plazo de 20 días
- simplemente aceptarla, expresa o tácitamente (por ej. por el mero transcurso de 20 días de plazo para impugnarla)
En fin... ¿cómo lo véis?
Gracias!
me gustaría poder contrastar esta solución.
Empresa con una previsión de actividad en ciertos departamentos bastante superior a la normal durante cierto periodo del próximo año (2 o 3 meses) y, además, para prestar unos servicios que son claves para el futuro de la propia empresa.
La solución de contratación de más recursos de forma temporal no es viable, al tratarse de tareas muy específicas. En la práctica deben ser cubiertas con ciertos trabajadores en plantilla con perfiles profesionales (conocimientos, experiencia) muy concretos.
Como alternativa a las inevitables horas extras y lo que suponen (cotización y compensasión específica, límites, etc.) se me ocurre fijar una distribucion irregular de la jornada, de forma que, en cómputo anual se cumpla, sin excesos, con la jornada de convenio.
Así, respetando la duración máxima de jornadas, descanso mínimo entre jornadas y semanal, etc, se fija una jornada de trabajo superior a la habitual durante ese periodo punta de trabajo (por ej. 50 horas semanales). Se marca una jornada para el resto del año que en su conjunto sea algo inferior a la habitual de forma que compense el exceso de jornada durante ese periodo punta de actividad de manera que al final, como apuntaba, se cumpla con la jornada de convenio en cómputo anual.
Algo así entiendo que ya era posible antes (dándose ciertas circunstancias y observando ciertos requisitos), pero ahora parece más claro con la redacción actual del art. 41.1 del ET tras la reciente reforma, y que introduce de forma específica la "distribución del tiempo de trabajo" como una de las "modifciaciones sustanciales de condiciones de trabajo" que se pueden plantear en la medida en que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción (en el caso planteado entiendo que serían estas últimas).
En la medida en que no se superen los umbrales previstos, podría hacerse de forma individual.
Entiendo que lo que debería hacer la empresa es comunicar la medida a los efectados con al menos 30 días de preaviso y, sin perjuicio de la ejecutividad de la medida adpotada por la empresa, cada trabajados efectado podrá:
- solicitar la extinción del contrato con una indemnización de 20 días/año hasta el límite de 9 mensualidades
- impugnar la decisión, por considerarla no justificada, en el plazo de 20 días
- simplemente aceptarla, expresa o tácitamente (por ej. por el mero transcurso de 20 días de plazo para impugnarla)
En fin... ¿cómo lo véis?
Gracias!