Fijaos que parece limitar el requisito de "que no puedan valerse por sí mismas" (de hecho, el literal de la norma lo indica en masculino, "por sí mismos"), al supuesto de "otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio".
Vaya, que para el resto de supuestos (hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares de hasta segundo grado...) el requisito sería únicamente el aún más genérico "cuando se acredite deberes de cuidado" (en el caso de hijos de 12 años o poco más, fácilmente podrá alegarse algún deber de cuidado).
De hecho, lo de "dependientes", que aparece junto a "otras personas... que convivan..." lo interpreto como "que también sean dependientes" (aunque no sean familiares, pero si conviven y precisan de nuestra atención, si son dependientes, igual que se supone que tienen que serlo el cónyuge u otros familiares).
De hecho, como indicaba al principio, el literal real de la norma es "por si mismos", es decir, en masculino. Si ese requisito lo limitara exclusivamente a "otras personas..." se utilizaría el femenino, que es lo que está haciendo el reste resumen de Iberley, pero no la propia norma.
Yo, insisto, a la espera de confirmar en qué para esto (no sé qué tendrían exactamente en la cabeza los que han parido este redactado), sigo entendiendo que estamos hablando de personas con algún tipo de limitación, crónico (discapacidad...) o coyuntural (convalecencia...) de tipo físico, de salud... no meramente por no tener edad para ciertas cosas (como pasa, como ya puse en otro post, con las excedencia por cuidado de familiar dependiente, que por razón de edad, etc, no pueda valerse por sí mismo y que los tribunales ya dejaron claro que no era de aplicación para hijos de más de 3 años (porque hasta los 3 años ya está la excedencia por cuidado de hijo menor de esa edad). La dependencia "por razón de edad" no va en ese sentido.