DOSSIER RDL 5/2023

Nando_bcn

Miembro conocido


Por si os interesa hay un dossier gratuito en Iberley sobre el RDL 5/2023, no puedo subirlo pues pesa demasiado y la informatica no es lo mio.

En el foro se que hay algunos "informaticos" haber si alguno se anima a subirlo para los compañer@s.

Muchas gracias Toni!!

Como comentario, porque justo es una cuestión que ayer debatíamos por aquí, me llama la atención el resumen que hace respecto a la ampliación de supuestos (además del recorte en el plazo para dar respuesta) en los que puede aplicar el derecho a solicitar la adaptación de jornada del art. 34.8 ET

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Nando_bcn

Miembro conocido
Fijaos que parece limitar el requisito de "que no puedan valerse por sí mismas" (de hecho, el literal de la norma lo indica en masculino, "por sí mismos"), al supuesto de "otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio".

Vaya, que para el resto de supuestos (hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares de hasta segundo grado...) el requisito sería únicamente el aún más genérico "cuando se acredite deberes de cuidado" (en el caso de hijos de 12 años o poco más, fácilmente podrá alegarse algún deber de cuidado).
De hecho, lo de "dependientes", que aparece junto a "otras personas... que convivan..." lo interpreto como "que también sean dependientes" (aunque no sean familiares, pero si conviven y precisan de nuestra atención, si son dependientes, igual que se supone que tienen que serlo el cónyuge u otros familiares).
De hecho, como indicaba al principio, el literal real de la norma es "por si mismos", es decir, en masculino. Si ese requisito lo limitara exclusivamente a "otras personas..." se utilizaría el femenino, que es lo que está haciendo el reste resumen de Iberley, pero no la propia norma.

Yo, insisto, a la espera de confirmar en qué para esto (no sé qué tendrían exactamente en la cabeza los que han parido este redactado), sigo entendiendo que estamos hablando de personas con algún tipo de limitación, crónico (discapacidad...) o coyuntural (convalecencia...) de tipo físico, de salud... no meramente por no tener edad para ciertas cosas (como pasa, como ya puse en otro post, con las excedencia por cuidado de familiar dependiente, que por razón de edad, etc, no pueda valerse por sí mismo y que los tribunales ya dejaron claro que no era de aplicación para hijos de más de 3 años (porque hasta los 3 años ya está la excedencia por cuidado de hijo menor de esa edad). La dependencia "por razón de edad" no va en ese sentido.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y lo digo porque, de lo contrario, las solicitudes sistemáticas de esta posibilidad (que puede ser de adaptación de jornada, pero también de reducción, incluso de "forma de prestación del trabajo", por ejemplo solicitar teletrabajo) una vez finalicen las reducciones por guarda legal de menor de 12 años, a quien le interese, está servida.
 

MarLo

Miembro conocido
Fijaos que parece limitar el requisito de "que no puedan valerse por sí mismas" (de hecho, el literal de la norma lo indica en masculino, "por sí mismos"), al supuesto de "otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio".

Vaya, que para el resto de supuestos (hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares de hasta segundo grado...) el requisito sería únicamente el aún más genérico "cuando se acredite deberes de cuidado" (en el caso de hijos de 12 años o poco más, fácilmente podrá alegarse algún deber de cuidado).
De hecho, lo de "dependientes", que aparece junto a "otras personas... que convivan..." lo interpreto como "que también sean dependientes" (aunque no sean familiares, pero si conviven y precisan de nuestra atención, si son dependientes, igual que se supone que tienen que serlo el cónyuge u otros familiares).
De hecho, como indicaba al principio, el literal real de la norma es "por si mismos", es decir, en masculino. Si ese requisito lo limitara exclusivamente a "otras personas..." se utilizaría el femenino, que es lo que está haciendo el reste resumen de Iberley, pero no la propia norma.

Yo, insisto, a la espera de confirmar en qué para esto (no sé qué tendrían exactamente en la cabeza los que han parido este redactado), sigo entendiendo que estamos hablando de personas con algún tipo de limitación, crónico (discapacidad...) o coyuntural (convalecencia...) de tipo físico, de salud... no meramente por no tener edad para ciertas cosas (como pasa, como ya puse en otro post, con las excedencia por cuidado de familiar dependiente, que por razón de edad, etc, no pueda valerse por sí mismo y que los tribunales ya dejaron claro que no era de aplicación para hijos de más de 3 años (porque hasta los 3 años ya está la excedencia por cuidado de hijo menor de esa edad). La dependencia "por razón de edad" no va en ese sentido.
la verdad es que sea por el motivo que sea.... (habrá que sumar como ingrediente el pasotismo en hacer redacciones pulcras), todo lo que han metido en este RDL 5/2023 tiene bastante miga, porque una cosa es lo que todos estamos escuchando sobre las medidas de conciliación y sus objetivos, y otra es lo que se podría entender desmenuzando los artículos uno a uno
 

Eric Arthur Blair

Miembro activo

Archivos adjuntos

  • DOSSIER_RD_LEY_5_2023_REDUCIDO.pdf
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