DUDA ABSURDA PERMISO RETRIBUIDO

ASTRO

Miembro activo
Trabajador que solo trabaja media jornada dos dias a la semana. Con el permiso de cinco dias para cuidado de familiares, como se computaría? Por que si solo es de los dias de trabajo, estaría sin venir a trabajar medio mes. Por ejemplo trabaja martes y viernes. Se computaría dos semanas y media (dos martes, dos viernes y un martes mas que hacen cinco dias laborables) o empezaría el martes el permiso y son cinco dias laborables desde entonces (de martes a sábado)???no se si me he explicado.....Mil gracias a quien pueda ayudarme
 

GARCIA78

Miembro activo
El R.D. dice:

Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella...

Por tanto, cinco días naturales desde el día del accidente, enfermedad, hopitalizacón….


Por ejemplo,

Si trabaja martes y viernes, y el “accidente, enfermedad, hopitalizacón….” es un miércoles, solo faltaría a trabajar un día, el viernes.
 

fundación

Miembro conocido
Es que la jurisprudencia está desfasada con estos permisos nuevos, y eso que es del año pasado.
 

ASTRO

Miembro activo
Joder, es que los clientes te preguntan a ti y tampoco sabes decir con seguridad una respuesta, porque lo único seguro es que no hay nada seguro en esta legislacion.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, si son 5 días, son hábiles. Perio siempre y cuando persista la necesidad de atención del operado. En estos casos, se debe aplicar la lógica.
 

ASTRO

Miembro activo
A ver, si son 5 días, son hábiles. Perio siempre y cuando persista la necesidad de atención del operado. En estos casos, se debe aplicar la lógica.
si, pero la lógica en los trabajadores...como valora la empresa si el operado necesita o no atención? el trabajador dirá que quiere todos los dias que le pertenecen que el operado está muy mal.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En los últimos años (porque no siempre se ha pronunciado en esta línea) la doctrina del TS ha sido considerarlos como hábiles (ya que cuando son naturales, como ocurre con el permiso por matrimonio... el ET lo indica expresamente. Precisamente es para el caso del permiso por matrimonio que consideró que, siendo naturales, el cómputo se inicia el primer dia hábil, pero los otros 14, como caigan, pero naturales).
Es cierto que era una doctrina que correspondía a un momento en el que el permiso era de dos días (4 si había desplazamiento), aunque, por la argumentación dada en su momento, podíamos prever que confirmará que ahora que son 5 días, también lo serán hábiles y, de hecho, no tengo ahora la referencia, pero me suena que ha habido ya confirmación en este sentido (aunque si ha llegado al TS dudo que sea por un caso acontecido tras la reciente ampliación en la duración).

Dicho esto, y como ya se ha comentado en este mismo hilo y en otros recientes sobre el tema, el propio TS siempre ha recordado el carácter finalista de estos permisos, por tanto, aunque sean 5 días, hábiles (que puede equivaler a una semana o a bastante más en casos como el ahora planteado), para el disfrute debe subsistir el hecho causante. Si resulta que trabajo dos días a la semana y el familiar está ingresado más de un mes, pues tal vez no será anómalo acabar disfrutando de esos 5 días hábiles, pero si resulta que el familiar hace ya días, incluso semanas, que está haciendo vida totalmente normal (por ej, trabajando, si está activo laboralmente) no será de recibo pretender disfrutar en ese momento del permiso.
La dificultad y/o incomodidad podrá estar, como también ya se ha dicho, en acreditar (o pedir que acrediten) que el hecho causante subsiste (especialmente en casos de reposo domiciliario). Ahí será ya lo que cada empresa el rigor que quiera aplicar y lo que se quiera complicar (porque vaya, dentro de las lógicas dificultades, entiendo que es perfectamente legítimo exigir el acreditar que el hecho causante subsiste en el momento del disfrute, y no solo en el inicio del disfrute).
 

manolo

Miembro activo
Esta sentencia del Tribunal Supremo de Octubre de 2022 es muy ilustrativa al respecto. Si bien no estaban aprobados los nuevos permisos creo que es igualmente aplicable a los mismos.
 

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