Pues en mi caso, hago las 2 opciones según el cliente. Aprovecho para preguntaros, tengo mas de un caso que se le paga por encima de convenio al trabajador, cada año se decide subir un % sobre el bruto en algunos trabajadores, cuyo incremento es superior en su conjunto a la subida de convenio que normalmente se refiere a salario base, pagas extras y antiguedad. Dichos incrementos supongamos que son el 3%-4%. Luego sale el convenio siderometalurgico con el nuevo convenio 2025-2027 diciendo que se pague 2025 con atrasos, y que no opera la absorcion ni compensacion, en estos casos a mi cliente le digo que no tiene sentido que habiendo subido en enero 2025, tenga que pagar otra vez un incremento, que haceis vosotros? sobretodo cuando la subida al ser del bruto supera el incremento retroactivo de las tablas.