Mi aportación "doctrinal" (opinar aun es libre.....).
Antes, cuando la regulación era la del Decreto 2530/1970, la cotización al RETA era siempre al menos por 1 mes entero, y esa base mínima de 1 mes entero era siempre superior a la base mínima general (SMI).
Es entendible que para actividades económicas puntuales u ocasionales, de escasa cuantía y/o rendimiento, la opinión del TS, en la única y puntual ocasión en que tuvo para pronunciarse, optase por eximir esas actividades de la obligación del RETA, con ese criterio objetivo del SMI.
El cumplimiento estricto de la norma podía resultar sumamente confiscatorio, y tan lesivo que podría generar incluso rendimiento negativo.
Es entendible también que la SS no pelease nuevas pugnas, ya que a la vista de algunos y puntuales pronunciamientos de tribunales superiores, la cosa iba por lo mismo, y se arriesgaban a que lo que era una sentencia puntual (doctrina, "opinión experta fundada"), pasase a consolidarse como jurisprudencia (doctrina reiterada, de obligado seguimiento para todo ámbito judicial).
Asimismo, para la SS, supongo que aplicaron el dicho cristiano de "en el pecado está la penitencia", y donde no hay cotización, tampoco hay prestación.
Pero.... Las cosas han cambiado, y en base a dos textos legales FUNDAMENTALES para el caso:
La Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo
El RD-L 13/2022, de nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos
Leídos en conjunto, vienen a decir:
a.- Salvo excepciones expresas tasadas por ley (art 213.4 LGSS, y poco más), TODO desarrollo de una actividad económica a ojos de la AEAT, implica cotización RETA
b.- Para actividades ocasionales y/o de escasa cuantía, existen dos mecanismos:
b.1.- Una Tabla reducida general de bases de cotización (que se irá reduciendo aun más), para actividades continuadas y sostenidas en el tiempo; junto a unas bases ultrarreducidas para determinados colectivos (vendedores ambulantes, artistas de escasos ingresos,....)
b.2.- La posibilidad de realizar hasta 3 veces al año, procesos de alta y baja por fechas reales, lo que implica una efectiva posibilidad de cotizar por días sueltos, y no por meses enteros.
Este segundo considerando, derivado de la Ley 6/2017, tácitamente viene a asentar el criterio "del legislador" acerca de cual es el umbral entre "habitualidad" u "ocasionalidad". Hasta tres veces al año, no sería habitual. Cuatro o más veces se entendería que es ya actividad continuada (habitual) e implica ya ir siempre a mensualidades completas.
Todo esto nos lleva a que para actividades puntuales, ocasionales, de escasa cuantía, que no constituyan medio fundamental de vida, etc etc, existe la posibilidad de legalizar la situación y cumplir la normativa efectuando las correspondientes cotizaciones RETA, con unos umbrales de cotización diaria desde bases de cotización 25,05 € hasta 149,85 €, y cuota resultante desde 7,82 € hasta 46,75 €.
Esas cantidades difícilmente se pueden considerar confiscatorias, ni una dificultad excesiva o que implique el riesgo de generar rendimientos negativos.
Así que pienso que en el futuro próximo, cuando la TGSS comience a regularizar, y se encuentre con ausencia total de cotización, irá a por ello. Y si la cosa llega a sede judicial, esta vez sí tendrán unos argumentos sólidos para lograr que sus señorías no eximan de cotización este perfil de actividades.
Mi recomendación, salvo que la cosa pueda subsumirse (disimularse) como rentas del trabajo (cursos, conferencias y similares), o como rendimientos del capital (prestación asistencia técnica fuera de una actividad económica), o estemos en el caso de los jubilados, todo el resto de "facturaciones" puntuales u ocasionales debería tirar de altas y bajas "por días" del RETA.