Toda la razón tienes, pero yo sigo en mis trece...
Trabajo en otro sitio en RG, no voy por la SL para nada y encima tampoco percibo un puto duro de la misma, excluido..
Y aunque no trabajases en otro lado, esa presunción de que por tu condición de administrador ya trabajas tendrá que demostrarlo la propia TGSS y no yo, primero demostrando que presto de manera personal, habitual y que cobro, pues ya hay otra persona que es administradora y esa ya está cobrando y trabajando para la sociedad.,
Diferente sería si mi cargo como administrador fuera tribuido, es decir que viniera estipulado por escritura, así si, si cobro es que administrado. O el caso de los administradores mancomunados que cualquier cuestión o gestión tienen que hacerlo de manera conjunta. Pero porque sera administrador solidario con el cargo gratuito creo que no.