duda cambio contrato y vacacaiones

toni

Miembro conocido
Lo siento Sergei, este tio no es mi compañero, pido perdon al foro, pero no lo soporto. Para mi esta ignorado, no aguanto su chuleria ni su prepotencia. Ignorado.
 

MiriamSR

Miembro conocido
Por cierto, con lo que me gusta este foro, no sabéis lo importante que es para mi día a día, trabajo sola y me vuestras respuestas me sirven de muchísima ayuda, a los que se meten con los otros foreros, RESPETAR, se supone que este foro es para ayudarse no para JODERSE UNOS A OTROS. La verdad que no lo entiendo, todas las opiniones son respetables y cada uno actúa como considera conveniente.
 

Sergei

Miembro conocido
Lo siento Sergei, este tio no es mi compañero, pido perdon al foro, pero no lo soporto. Para mi esta ignorado, no aguanto su chuleria ni su prepotencia. Ignorado.
No tienes que disculparte de nada, es bien conocido por todos tu buen hacer y agradecemos mucho tus comentarios. Por eso mismo me gustaría que no te alteraras.
 

anuskillas

Miembro conocido
Si, lo sabemos, pero en este caso se solapan vacaciones con nuevo contrato en la misma empresa y es aparte de un rollo como dice Nana, problematico con los tramos.
Eso es, el problema viene con los tramos, que después te vuelves loco conciliando los seguros sociales. Cuando te pasa 2 o 3 veces aprendes la lección y vas a la solución que te cause menos lío.
 

anuskillas

Miembro conocido
yo, vacaciones finiquitadas por cada contrato, salvo que la empresa me diga que no y el contrato nuevo que me proponen no sea corto..., es decir, no hago una cosa u otra por defecto... y lo hago así desde que tuve un caso: en el último contrato de solamente un mes se metieron 10 días de vacaciones no disfrutados de contratos anteriores, y en el sepe me rechazaron el certificado de cotizaciones y me mandaron al trabajador de vuelta...
Ayyyyy, perdona que me ría. Pero es que es verídico. Marlo
 

anuskillas

Miembro conocido
A ver chicos, desde mi humildísima opinión, aquí no se trata de que quién tiene más o menos razón, se trata de que cada uno aporte su punto de vista desde sus propias experiencias y conocimientos. Todo lo que aportemos cada uno será conocimiento para otros. Bien sabemos que el mundo laboral es así, para un mismo caso, existen mil interpretaciones, mil formas de hacerlo según cada caso y circunstancia. A uno le ira bien una forma de hacerlo y a otros no nos servirá o no estaremos de acuerdo y buscaremos otras soluciones o alternativas. Esto no es una guerra de egos. Por favor, haya paz. Mira, que al principio pensé que estabais de coña, pero a cada comentario leído la cosa se iba calentando más y más hasta que ya os habéis perdido. Me he quedado muerta. Venga, mañana es otro día y seguiremos dando todos nuestro punto de vista y compartiendo conocimientos y porque no; equivocándonos, rectificando y aprendiendo unos de otros, que en definitiva este es el fin de este foro no? Un abrazo para todos/as
 

MiriamSR

Miembro conocido
Entiendo como decís que se puedan superar bases máximas y que de error en dicha situación, pero sino supera, no da error en ningún tramo por solapar días alta con vacaciones.
 

Sadie

Miembro conocido
Yo he hecho muchas veces 402+prórroga. Al finalizar la prórroga baja, liquidación de vacaciones y extra y alta al día siguiente con otro 402. En cuanto a tramos nunca he tenido ningún problema...
 

Carlos Gil

Nuevo miembro
Buenos días.
Trabajo desde hace 2 años de Administrativo en una empresa y el convenio colectivo de la empresa dice que todos los trabajadores tendrán 30 días de vacaciones. En mi departamento de Administración tenemos jornada de verano y trabajamos 2 meses 7 horas en vez de 8 horas y a cambio de esta jornada nos reducen las vacaciones a 23 días. Esto se puede hacer, es legal ?. Si el convenio dice 30 días deberían ser 30 días y recuperar la hora de menos en verano otro día , es así ?.
Si tuviese 3 meses de jornada de verano , solo tendría solo 15 días de vacaciones… no es muy lógico. Agradezco sus respuestas. Gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
Obviamente no es legal.
La normativa dice "días", y debe entenderse por eso "jornadas laborales completas".
Según esa misma lógica, si cada día laborable del año se trabajase solo 7 horas, habría que entender que sin disfrutar ni un solo día de vacación en todo un año, ya quedarían "disfrutadas" mediante un pseudodisfrute de 1/8 de vacación por día laborable efectivo.
 
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