Duda con tributación de indemnizaciones en el supuesto del art. 1 del RIRPF

Pablolf

Miembro
Hola, tengo una duda sobre la tributación de la indemnización por extinción por fin de contrato temporal: desde la reforma del art. 7 de la LIPRF ya no cabe duda de que no tributa cuando se esté en los límites del ET.

La duda que se me plantea es por la interpretación del art. 1 del Reglamento del IRPF respecto a que no se estará exento si no existe una desvinculación en los 3 años con la empresa, es decir, si lo vuelven a contratar a tributar.
Sobre este supuesto si una persona tiene varias altas y bajas a lo largo del mes, de manera contínua, entiendo que tendrá que tributar desde la primera indemnización y posteriores.
En este caso, ¿como se habría de regularizar esto? ¿mediante una complementaria del 111?

Yo aún no he lanzado el 111, por lo que no necesito hacer la complementaria, pero si que me he dado cuenta que en el programa de nóminas en los CRA si que he comunicado que estaban exentos en las varias nóminas que ha tenido en un mes por sucesivas altas y bajas. Tendría que enviar de nuevo los CRA? Y también enviar de nuevo las nóminas por Siltra? Me da miedito de que a los trabajadores les llegue pasado un tiempo una complementaria.
 

Ro

Miembro activo
Fin de contrato temporal no tributa? Yo siempre la hago tributar, sigo sin ver clara la exención que comentas.
Con respecto a los tres años...es la indemnización por despido objetivo la que dejará de estar exenta si el trabajador vuelve a vincularse a la empresa y no han pasado los tres años. Les llega reclamación en renta a los trabajadores.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Tributar, tributa según hacienda. Ahora bien, hay una sentencia de la audiencia nacional que dice que no, que no tributa. Sin embargo, para evitar problemas con hacienda, sí, se debe de hacer tributar.
 

Mr. White

Miembro activo
Exacto, para la AN tributa, para Hacienda no.

Por tanto, la empresa que retenga (es lo más prudente y queda a salvo del fuego cruzado) y el trabajdor que no declare la indemnización si quiere cuando haga la REnta y se bata en duelo con Tributos.

 
Arriba