Duda convenio y teletrabajo

Mc

Miembro activo
Buenas tardes , a ver si me podeis ayudar .... el convenio correcto a aplicar para act. de programacion informatica , desarrollo videojuegos, seria el estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública ?? Que opinais , porque el otro que he barajado es el Industria de la Producción Audiovisual (Técnicos)


En el caso de teletrajar , la comunicacion de apertura del centro de trabajo donde se realiza ? en la provincia del domicilio social empresa o en la casa del trabajador ( no lo veo tampoco ) . He realizado una consulta en una de las provincias y me han dicho que al ser teletrabajo no hay que hacer comunicacion ... pero no me fio nada por como me lo ha dicho

Con respecto al acuerdo de teletrabajo : como valorais los gastos de compensacion .... y estos cotizan y tributan o no ???

Vaya lio llevo con esto , no me queda claro nada . ni como valorar gastos , ni control horario ni lopd ...

Gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
Si es teletrabajo, debe quedar adscrito a un centro de trabajo físico de referencia existente.

Gastos: Se debe justificar el cálculo, aunque del calculo salga cantidad 0.
En el caso que salga cantidad positiva, o exista puesta a disposición de bienes y equipos, para hacienda es retribución tributable (lo subsumen en los 2.000 € de gastos de difícil cuantificación de los rendimientos del trabajo).
Para Seguridad Social no es retribución, y no cotiza. Pero se debe informar en el CRA, concepto 0062.
 

Mc

Miembro activo
Ok . Me queda claro lo de los gastos .

En cuanto al tema de la comunicacion de apertura ... me han dicho que hacerla si o sí pero la manera correcta de hacerla no lo tienen nada claro ....ni tampoco la provincia en la que debiera hacerlo , solo que en algun lugar ponga que es teletrabajo ....

Por otro lado aun estoy intentando averiguar si realizar CCC en una u otra provincia ... en el caso de ponerlo en la que esta el trabajador teletrabajando , seria poner la direccion del trabajador , que no lo veo .... Estoy por inscribirla en domicilio social de la empresa y alli todos los del teletrabajo .....

Gracias por contestar ...
 

Cachilipox

Miembro conocido
En este asunto las normas legales desarrolladas no solo es que estén cojas, es que creo que aun han liado más el entuerto.
Por ejemplo: si contratas laboralmente un trabajador comunitario, está clara su sujección a las normas laborales y de seguridad social españolas.
Pero, si "telecontratas" un "teletrabajador" comunitario, que por razón precisamente del "teletrabajo" no se ve obligado a cambiar de residencia, y sigue viviendo "allí"¿¿¿¿????
 

toni

Miembro conocido
Una pregunta Cachilipox, el capullo de mi hijo (si, has leido bien) esta en negociaciones con una empresa de informatica, webs y hosting (creo que se escribe asi) de Letonia. De hecho ya esta haciendo algunos cursos de formacion para la empresa on-line y trabajando en negro. Lo de capullo lo digo porque no me cuenta nada, solo "ya te dire-ya te contare cuando lo tenga claro". Lo unico que me a comentado es que la empresa esta le a dicho que tiene que darse de alta en el RETA y yo le he dicho que no haga nada ni firme nada sin que yo lo vea. Le digo como le van a pagar y me dice que el les facturara mensualmente. Automaticamente me viene a la cabeza el TRADE, pero en este caso al ser la empresa en Letonia no verdad? Lo unico que me alivia un poco es que he buscado informacion sobre la empresa y es una de las mas importantes en ese campo, tiene muchos empleados, pero como padre, pues me preocupa, porque el tio esta loco... Es capaz de irse a vivir a letonia, aunque teletrabajar en casa mola mucho...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Primero se ha de determinar cuál será la ley aplicable al contrato de trabajo (yo pondría la española, claro). Porque veo que es un contrato de trabajo en la modalidad de teletrabajo. Eso si, vesles a buscar en caso de conflicto
 

toni

Miembro conocido
Primero se ha de determinar cuál será la ley aplicable al contrato de trabajo (yo pondría la española, claro). Porque veo que es un contrato de trabajo en la modalidad de teletrabajo. Eso si, vesles a buscar en caso de conflicto
Ya Fernando, a saber. Espero que no haga nada sin preguntarme a mi... Ya es mayor, es independiente, pero como padre pues eso... Estos hijos!!!
 

PEDRO

Miembro conocido
Si es teletrabajo, debe quedar adscrito a un centro de trabajo físico de referencia existente.

Gastos: Se debe justificar el cálculo, aunque del calculo salga cantidad 0.
En el caso que salga cantidad positiva, o exista puesta a disposición de bienes y equipos, para hacienda es retribución tributable (lo subsumen en los 2.000 € de gastos de difícil cuantificación de los rendimientos del trabajo).
Para Seguridad Social no es retribución, y no cotiza. Pero se debe informar en el CRA, concepto 0062.
Yo aun les estoy cotizando y tributando los gastos. Lo dejé así pues cuando apareció la Ley de teletrabajo nada nos dijeron hasta después, y lo asimilé a la situación del trabajador que usa sus herramientas para el trabajo y que si tributan.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Una pregunta Cachilipox, el capullo de mi hijo (si, has leido bien) esta en negociaciones con una empresa de informatica, webs y hosting (creo que se escribe asi) de Letonia. De hecho ya esta haciendo algunos cursos de formacion para la empresa on-line y trabajando en negro. Lo de capullo lo digo porque no me cuenta nada, solo "ya te dire-ya te contare cuando lo tenga claro". Lo unico que me a comentado es que la empresa esta le a dicho que tiene que darse de alta en el RETA y yo le he dicho que no haga nada ni firme nada sin que yo lo vea. Le digo como le van a pagar y me dice que el les facturara mensualmente. Automaticamente me viene a la cabeza el TRADE, pero en este caso al ser la empresa en Letonia no verdad? Lo unico que me alivia un poco es que he buscado informacion sobre la empresa y es una de las mas importantes en ese campo, tiene muchos empleados, pero como padre, pues me preocupa, porque el tio esta loco... Es capaz de irse a vivir a letonia, aunque teletrabajar en casa mola mucho...
Se acostumbra a usar la fórmula del contrato mercantil para estos supuestos transfronterizos.
Es lo usual.
Pero no necesariamente lo correcto.
En el caso que expones, pienso por ejemplo en un cierto "derivado del azufre": La propiedad intelectual de las creaciones y aportaciones del "trabajador/autónomo".
Si la relación es laboral, la propiedad intelectual pertenece a la empresa. Pero si la relación es mercantil, hay que estar a lo regulado bilateralmente en el contrato de prestación de servicios. Y además, hay ciertos derechos de propiedad intelectual que son IRRENUNCIABLES (los "derechos morales").

Yo tengo claro que si fuese o asesorase a una empresa de software, la fórmula del colaborador "no-laboral" la tendría totalmente vetada. Precisamente por esto de los derechos de propiedad intelectual.

Ahorqa bien, ¿cual debe ser el encuadramiento en la seguridad social de un trabajador -laboral- que depende de un empresario no residente sin establecimiento permanente?
Porque claro, la fórmula de nombrar a un representante con poderes absolutos a fin y efecto solamente de poder telecontratar a un teletrabajador comunitario por parte de una empresa comunitaria me parece excesivo, y no amparado por normativa comunitaria alguna (más bien tiene un tufillo contrario a la libre circulación....)
 

Mc

Miembro activo
Bueno comentaros que tras realizar consulta a casia sobre la provincia CCC , con ejemplos para que me dieran una respuesta clara , la contestación ha sido

El Código Cuenta Cotización se asigna al centro de trabajo de la empresa en la provincia en que este radique, el hecho de que algún trabajador realice su trabajo desde su domicilio no influye en que siga de alta en el CCC correspondiente a su centro de trabajo.
Según el RDL 28/2020 de 23 de septiembre, de trabajo a distancia (BOE del 23 de septiembre), el acuerdo de trabajo a distancia debe realizarse por escrito y una copia del mismo debe remitirse a los representantes de los trabajadores y a la oficina de empleo.

Asi que voy a entender que iran al CCC de la provincia de la empresa y ya esta .. ya vendrán los problemas , como siempre .
 

FERNANDO

Miembro conocido
La ley aplicable, según el convenio de Roma, es la que se pacte en contrato en primera instancia..... Hay que analizar bien si hay convenio entre Letonia y España (imagino que Letonia no está en l la UE) y ver cuál es el tribunal competente.
 
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