DUDA DESPIDO DISCIPLINARIO

PEDRO

Miembro conocido
Me llama un cliente para despedir a una trabajadora que presta sus servicios los fines de semana, la va a llamar entregarle la carta de despido con fecha de efectos de hoy 21. Aunque hoy no tiene que trabajar entiendo que no hay problema para hacerlo ¿Es correcto o entraña algún problema?
Pregunto porque no haya por ahí cualquier sentencia que diga que solo se puede despedir en los días de trabajo y no en descanso o vacaciones.
(Estoy saturado necesito vacaciones ya)
 

toni

Miembro conocido
Por lo que queda, mejor que se espere un par de dias y la entregue en dia de trabajo...
 

africallora

Miembro conocido
Yo no veo ningún problema. La trabajadora está de alta todo el mes, no solo los fines de semana. Y se le puede despedir en cualquier momento. Pero, si quieres, tampoco está demás que pongas en el encabezado de la carta la fecha de hoy y como fecha de despido el viernes 23.

Son solo dos días más de salario y cotización. Sin indemnización. Y, es bastante probable que la trabajadora no la va a querer firmar. Así puedes mandársela esta misma tarde o mañana por la mañana por burofax y le llega en tiempo y forma.

Es mi opinión…
________
PS te me adelantaste @toni , sorry... (lo tenía escrito ya)
 

PEDRO

Miembro conocido
Es que ya sabéis como es este trabajo, lo quiere hacer hoy, cuanto antes mejor.
No me preocupa si es improcedente porque lleva dos meses, es mas por si había algún tema de nulidad, que entiendo que no, dado se atenta contra ningún derecho fundamental.
De hecho ya la ha llamado para que venga esta tarde por la oficina para firmar todo.
 

PEDRO

Miembro conocido
Acabo de llamarlo y que hoy, y y quedó con ella para darle la carta. Se la envío y si no la firma que le envié esta tarde por burofax
 

Caslaboral

Miembro conocido
No veo problema en poner fecha de hoy tampoco. Lo unico es que esa persona no tiene porque ir un dia que no trabaja a ningun sitio y por tanto no se puede comunicar (o burofax y tal). Ahora, si la persona va y firma...
 

PEDRO

Miembro conocido
Gracias a todos pero el cliente manda, lo quería hoy pues hoy fue. "Atando la burra a donde quiera el amo"
 

Marce

Miembro
Buenas tardes, llego tardes a la discusión, pero yo tampoco veo problema en entregársela hoy, la duda que me surge, aprovechando el tema, es si es necesario, en caso de que la trabajadora se niegue a firmar, si firmar dos testigos de dicha negativa, si es necesario enviar la carta por burofax, vi por ahí que no hacía falta, se basaban en una sentencia, es más, decían que podría ser incluso contraproducente ya que la trabajadora iba a recibir la carta en fecha posterior a la fecha de despido, ¿Qué os parece?
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo en tema judicial no estoy muy al tanto, pero lo jueces se ha pronunciado siempre en el sentido de que hay que entregar la carta al trabajador y sobre todo carta escrita, no vale solo con enviarla por correo electrónico y whatsapp, si no que quede constancia de que el trabajador ha leido su contenido.
 

Marce

Miembro
Yo en tema judicial no estoy muy al tanto, pero lo jueces se ha pronunciado siempre en el sentido de que hay que entregar la carta al trabajador y sobre todo carta escrita, no vale solo con enviarla por correo electrónico y whatsapp, si no que quede constancia de que el trabajador ha leido su contenido.
Si, en ese tema estoy de acuerdo, yo lo que comentó es en la necesidad de enviar el burofax después de que la trabajadora, cuando le das la carta para firmar, se niega a ello y sustituimos su firma por la firma de dos testigos. Según tengo entendido, esos testigos ya pueden acreditar el intento de comunicación y, por tanto, ya seria suficiente y no sería necesario enviarle la carta con burofax
 

toni

Miembro conocido
No es preciso mandar un burofax, con 2 testigos es suficiente. Ademas, pensemos que el trabajador NO esta obligado a firmarla, no supone ningún problema, pero tampoco va a tener ninguna ventaja el no hacerlo...

Más allá de firmar o no firmar la carta no impedirá el despido ni supone que se acepta las alegaciones de la empresa para despedirnos y se firme o no, se puede impugnar ante el Juez.
 

Marce

Miembro
No es preciso mandar un burofax, con 2 testigos es suficiente. Ademas, pensemos que el trabajador NO esta obligado a firmarla, no supone ningún problema, pero tampoco va a tener ninguna ventaja el no hacerlo...

Más allá de firmar o no firmar la carta no impedirá el despido ni supone que se acepta las alegaciones de la empresa para despedirnos y se firme o no, se puede impugnar ante el Juez.
Eso me parecía, gracias por la confirmación.
 
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