DUDA EN CONVENIO ESTATAL CONSULTORIA (código de convenio 99001355011983)

EstherD

Nuevo miembro
Ante todo, muchísimas gracias por toda la información tan útil que transmitís.

Recientemente participo en el departamento laboral de una empresa que aplica el convenio estatal de Consultoría (código de convenio 99001355011983) y me encuentro con una cuestión que no había visto antes: el artículo 28 que seguro algunos conocéis bien y recoge: Los importes anuales recogidos en las tablas salariales vigentes, junto con la antigüedad, habrán de distribuirse en catorce (14) pagas, divididas en doce mensualidades naturales, más una paga extraordinaria en el mes de julio y otra en el mes de diciembre, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.”
En vista de lo anterior, se vienen dividiendo los salarios anuales publicados en tablas por 14 incluyendo en todas las nominas prorrateo de pagas extras.
Disculpad si se ha tratado en mas ocasiones (seguro que sí), pero es la primera vez que me encuentro ante una duda similar. He trabajado en asesoría con multitud de convenios y en todas las tablas salariales son divididas entre 12 sin incluir pagas extras.

Mi pregunta es: Tras la última publicación de tabla salarial ajustada a SMI, ¿se sigue dividiendo entre 14 el concepto SALARIO BASE? ¿El concepto PLUS CONVENIO también es dividido entre 14 o entre 12?
Tomando como base que todo salario bruto total publicado en tablas se divide entre 14 ¿cómo puede esto incluir el complemento antigüedad?

Muchas gracias de antemano por vuestra atención.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Conozco bien este convenio.
Pero no estoy seguro de haberte entendido bien. Que los convenios establezcan tablas salariales que consideren 14 pagas anuales (de hecho, son las que, de forma general fija el ET) es de lo más normal del mundo, incluso muchos covenios contemplan un número de pagas mayor (otra cosa es que todas deban tener los mismos conceptos, pero en el caso de consultoría, efectivamente, los conceptos fijados por convenio, esto es Salario Base,, Plus Convenio y, en su caso, antigüedad, deben estar en las 14 pagas. Si existen otros complementos de empresa, ya será cuestión de ver cómo en cada empresa se ha fijado su devengo y distribución).
Otra cosa es que, si el convenio no lo prohibe, pueda contemplarse el prorrateo de las pagas extras, percibiendose incluídas entre las 12 pagas mensuales ordinarias. En el caso del Convenio de Consultoría se condiciona esta posibilidad a que el trabajador lo solicite y la empresa lo autorice.

El ajuste de tablas de 2024 al nuevo SMI al que te refieres, está contemplado en esta resolución del BOE de 27 de marzo 2024 (es cierto que el nuevo SMI afecta a algunos Grupos/niveles, contando que el convenio se publicó en 2023)

Pero vaya... para nada afecta a la distribución del salario anual entre 14 pagas, no afecta en concreto al plus convenio. De hecho, como podrás ver, la propia resolución establece que las diferencias (en los Grupos/niveles afectados) "serán repartidas entre el salario base y el plus convenio en los niveles afectados, en el mismo porcentaje existente en las tablas salariales recogidas en el anexo I del convenio colectivo".

A mí, lo que siempre me ha llamado la atención respecto a las pagas extras de este convenio son las condiciones de su devengo (además del cálculo de la penalización por la falta de preaviso en caso de baja volubntaria, por cierto, ligado a lo devengado por pagas extras), aunque es algo que es así desde hace ya varias décadas:

"El tiempo trabajado, para el cálculo de la paga extra devengada, dentro de cada uno de los semestres del año, (el primero a efectos de la Paga extra de julio, y el segundo a los de la Paga extra de diciembre), se medirá del siguiente modo: en primer lugar, se sumarán los meses naturales completos (enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio en el primer semestre; julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, en el segundo), efectivamente trabajados. En segundo lugar, se sumarán los días trabajados de los meses no completos por haber ingresado después del primer día del primer mes y/o por haber causado baja antes del último día del último mes. Si el total de días acumulados es igual o menor de treinta (un mes o una fracción de mes), se sumarán al total de meses completos una unidad; si el total de días asciende a cifra igual o superior a treinta y uno (un mes completo más la fracción de un segundo mes), se sumarán dos unidades al total de meses completos trabajados.

Obtenido el total de unidades mensuales computables, la cuantía de la correspondiente paga extra se dividirá entre seis y se multiplicará por el referido total de unidades mensuales computables, siendo dicho producto la cuantía efectivamente devengada por la persona trabajadora."


En definitiva, devengas los mismo estando de alta 1 día que todo el mes, aunque la suma de las fracciones de mes si se causa alta y baja dentro dle mismos semestre o periodo de devengo sí puede tener consecuncias a estos efectos (pero vaya, que sumen 31 o 62 tendrá el mismo resultado, dos meses, y si suman 1 o 30, lo mismo, 1 mes).
 

EstherD

Nuevo miembro
Buenos días. Muchísimas gracias por la rápida respuesta, se agradece mucho desde mi postura recibir la guía de alguien con mas experiencia en este convenio. Quizás no realicé correctamente la consulta:

Con otros convenios que conozco los conceptos de tabla salarial anual son divididos entre 12 para el calculo de nomina mensual y de forma prorrateada o en el momento estipulado por convenio se abonan las 2, 3 .. o las pagas extras que por convenio pertenezcan.

En el caso de este convenio, que estipula 2 pagas extra, lo que me "chirria" es que el articulo 28 estipule que Los importes anuales recogidos en las tablas salariales vigentes, junto con la antigüedad, habrán de distribuirse en catorce (14) pagas"
En base a eso, por realizar un ejemplo practico, tomando como base Categoría AREA 4 E2 con un SALARIO BASE bruto anual de 15.300 euros, para el calculo de dicho salario base en una nomina mensual (independientemente del prorrateo o no de pagas), ¿se divide 15.300 entre 14 pagas (1.092,86 euros brutos/mes) o entre 12 (1.275 euros brutos/mes)?

Muchas gracias de antemano por la aclaración.
 
Última edición:

Nando_bcn

Miembro conocido
Tanto SB como PC, entre 14 (las 12 mensuales y las 2 extras), y que, en el ejemplo que indicas (15.300+1.700=17.000), garantizan un salario mensual contando las 14 pagas (17.000/14= 1214,29 o 15.300/14 + 1.700/14 = 1.092,86 + 121,43 = 1.214,29) superior al SMI considerando en 14 pagas (1.134).
Es así como está definido en el convenio y no le veo nada anómalo.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Tanto SB como PC, entre 14 (las 12 mensuales y las 2 extras), y que, en el ejemplo que indicas (15.300+1.700=17.000), garantizan un salario mensual contando las 14 pagas (17.000/14= 1214,29 o 15.300/14 + 1.700/14 = 1.092,86 + 121,43 = 1.214,29) superior al SMI considerando en 14 pagas (1.134).
Es así como está definido en el convenio y no le veo nada anómalo.

Saludos
Pero si el trabajador lo pide y la empresa lo autoriza, podrías repartirlo todo en 12 pagas, esto es, 17.000/12 = 1.416,67 (o 15.300/12 + 1.700/12 = 1.275 + 141,67 = 1.416,67), también superior al SMI mensual considerando 12 pagas anuales (1.323) y, obviamente, con el el mismo importe en cómputo anual.
 

EstherD

Nuevo miembro
Gracias de nuevo.
Sin duda contaba con que son salarios por encima de SMI (de ahí el ajuste de tablas en BOE de 27 de marzo 2024).
La singularidad en mi caso es que el importe en tablas anuales publicado incluya lo percibido en pagas extras. Como dije en otros convenios que he manejado el importe en tablas siempre es dividido entre 12 y el calculo de pagas extras (prorrateadas o no) es aparte.
 

laboral consultas

Miembro activo
Sobre este mismo convenio si por motivos "X" el trabajador tiene que hacer turno de noche y el convenio no especifica nada de plus nocturnidad, ¿qué plus se le puede dar para retribuir la nocturnidad? puede la empresa darle una cantidad X que considere y esté conforme el trabajador? y en la nómina indica plus nocturnidad aunque el convenio no tenga este concepto? gracias!
 
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