Ante todo, muchísimas gracias por toda la información tan útil que transmitís.
Recientemente participo en el departamento laboral de una empresa que aplica el convenio estatal de Consultoría (código de convenio 99001355011983) y me encuentro con una cuestión que no había visto antes: el artículo 28 que seguro algunos conocéis bien y recoge: “Los importes anuales recogidos en las tablas salariales vigentes, junto con la antigüedad, habrán de distribuirse en catorce (14) pagas, divididas en doce mensualidades naturales, más una paga extraordinaria en el mes de julio y otra en el mes de diciembre, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.”
En vista de lo anterior, se vienen dividiendo los salarios anuales publicados en tablas por 14 incluyendo en todas las nominas prorrateo de pagas extras.
Disculpad si se ha tratado en mas ocasiones (seguro que sí), pero es la primera vez que me encuentro ante una duda similar. He trabajado en asesoría con multitud de convenios y en todas las tablas salariales son divididas entre 12 sin incluir pagas extras.
Mi pregunta es: Tras la última publicación de tabla salarial ajustada a SMI, ¿se sigue dividiendo entre 14 el concepto SALARIO BASE? ¿El concepto PLUS CONVENIO también es dividido entre 14 o entre 12?
Tomando como base que todo salario bruto total publicado en tablas se divide entre 14 ¿cómo puede esto incluir el complemento antigüedad?
Muchas gracias de antemano por vuestra atención.
Recientemente participo en el departamento laboral de una empresa que aplica el convenio estatal de Consultoría (código de convenio 99001355011983) y me encuentro con una cuestión que no había visto antes: el artículo 28 que seguro algunos conocéis bien y recoge: “Los importes anuales recogidos en las tablas salariales vigentes, junto con la antigüedad, habrán de distribuirse en catorce (14) pagas, divididas en doce mensualidades naturales, más una paga extraordinaria en el mes de julio y otra en el mes de diciembre, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.”
En vista de lo anterior, se vienen dividiendo los salarios anuales publicados en tablas por 14 incluyendo en todas las nominas prorrateo de pagas extras.
Disculpad si se ha tratado en mas ocasiones (seguro que sí), pero es la primera vez que me encuentro ante una duda similar. He trabajado en asesoría con multitud de convenios y en todas las tablas salariales son divididas entre 12 sin incluir pagas extras.
Mi pregunta es: Tras la última publicación de tabla salarial ajustada a SMI, ¿se sigue dividiendo entre 14 el concepto SALARIO BASE? ¿El concepto PLUS CONVENIO también es dividido entre 14 o entre 12?
Tomando como base que todo salario bruto total publicado en tablas se divide entre 14 ¿cómo puede esto incluir el complemento antigüedad?
Muchas gracias de antemano por vuestra atención.