GEMMAMAT dijo:
Yo estoy con FERNANDO , para mi es RETA:
[size=8pt]Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
- Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
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Disposición adicional décima.
Encuadramiento en la Seguridad Social de los hijos del trabajador autónomo.
Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los
hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos. En este caso, del ámbito de la acción
protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por
desempleo.
Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años,
tengan especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considerará que
existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los
grupos siguientes:
a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con
discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por
ciento.
b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, siempre que causen
alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social.
c) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 65 por ciento