duda encuadramiento

IMC

Miembro activo
Sociedad Limitada en la que cada uno de los padres tiene el 35% y cada hijo (son 3) el 10%.

Uno de los hijos va a trabajar con ellos y entiendo que aunque convivan con la nueva modificación de la Ley sí podría ir al régimen general no? Es menor de 30 años
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
yo sigo interpretando que sí se puede contratar. Estamos hablando del contenido de una ley. En los requisito para contratar nada habla de que tengan que convivir o no, solo del parentesco ( por lo tanto no se puede suponer). Sigo opinando como hace 2 meses y ahora después de hablarlo con varios inspectores de trabajo que lo interpretan igual que yo, más aún. Supongo que tendremos que esperar a las primeras interpretaciones de la seguridad social al respecto. Yo hice una contratación de cónyuge con el beneplácito de la empresa y sabiendo ésta la polémica del caso. Veremos lo que ocurre. Si nos solicitan pruebas, se las daremos, nominas confeccionadas según convenio de aplicación con la categoría según puesto que desempeña, registro horario correctamente firmado, pago de salario por banco, presentación filmaciones de las cámaras de seguridad de la empresa  como el conyugue está sujeto a un horario y realiza las funciones acordes a su puesto.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Aniuskilla: aquí hablamos, encima, de una sociedad, no de un trabajador autónomo. Más a mi favor.
 

Bear

Nuevo miembro
Yo entiendo que al ser menor de 30 años y existir convivencia, se puede encuadrar en ambos regímenes, a decisión exclusiva del interesado.
 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
Yo estoy con FERNANDO , para mi es RETA:

[size=8pt]Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.


Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

- Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
[/size]
 

Jose

Nuevo miembro
Hola, yo tengo la siguiente duda.

Empresa que se vende, el anterior administrador lo tenía en asimilado en un CCC secundario sin desempleo, ahora el nuevo propietario que es administrador único es también administrador único en otras sociedades, esta en el RETA, tengo que dar de baja al anterior y dejar sin actividad ese CCC secundario.
 

Bear

Nuevo miembro
GEMMAMAT dijo:
Yo estoy con FERNANDO , para mi es RETA:

[size=8pt]Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.


Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

- Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
[/size]

Disposición adicional décima.
Encuadramiento en la Seguridad Social de los hijos del trabajador autónomo.

Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los
hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos. En este caso, del ámbito de la acción
protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por
desempleo.

Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años,
tengan especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considerará que
existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los
grupos siguientes:
a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con
discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por
ciento.
b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, siempre que causen
alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social.
c) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 65 por ciento
 

elchuske

Miembro conocido
Estoy con Fernando. Si hay convivencia va a RETA si no la hay a régimen general y si es administrador sin convivir y sus padres o familiares tienen el control, va a asimilado.
Muy clarito me lo explicaron, o yo lo entendí así,  la semana pasada que fui a dar de alta a un RETA y me lo echaron para atrás por no existir convivencia. Así que a general y nada de asimilado.
Pero esto es un lió y depende quien te toque.
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
Como rectificar es de sabios, yo lo hago  sin ningún problema, que para eso somos humanos. Efectivamente compañeros, os doy la razón, después de volver a leer todas las opiniones, rectifico y estoy de acuerdo en que se aplica solo para autónomos y no se extiende a los autónomos societarios, mi contestación fue pensando en un autónomo persona física.
 

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