DUDA ENCUADRAMIENTO

isaaa

Miembro
Buenos días:
Tengo una duda sobre el encuadramiento a realizar de dos personas ante una futura Sociedad Limitada, quisiera saber si los administradores han de estar dados de alta en RETA. La sociedad estará compuesta por Dos Sociedades mercantiles una con el 50% de participaciones, otra con el 30% de participaciones y una persona física con el 20%. Esta persona física con el 20% va a ser administrador mancomunado con el administrador de la Sociedad que posee el 50%. El cargo de administrador no va a ser remunerado y la persona física no va a trabajar en la Sociedad, sino las dos Sociedades. ¿Hay que dar de alta en algún régimen a esta persona física, no trabajadora que tiene el 20% y que es administrador?.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Que te faciliten el Acta de Titularidades Reales notarial, y puedas estudiar la cadena de control, y no llevarte sorpresas.

Pero en principio, solo por esos datos, y respecto del Socio PF 20 %:
.- No inclusión en RETA, por no tener control efectivo
.- No inclusión en RGA, por no ser retribuido
.- No inclusión en RG, por no ser trabajador de la sociedad

Respecto del socio PJ 50 %:
.- Por titularidad estaría incluido en RETA, solo que el RETA es respecto de PF, no de PJ. Así que excluido por inaplicable.

Respecto del representante PF que esta PJ nombre, hay que realizar el análisis personalizado de vínculos, titularidades y retribuciones.....
 

isaaa

Miembro
Gracias Cahilipox, realmente pienso lo mismo que tú. Entiendo que el socio PF al 20% que es administrador mancomunado de esta nueva sociedad no tiene que estár en RETA por las razones que das y sobre el otro administrador mancomunado, que es socio y administrador único de la SL que tiene el 50% ya es autónomo por esa sociedad, así que entiendo que ya estaría cubierto el encuadramientnto de los administradores de esta sociedad nueva a constituir. Entendeís lo mismo?, es que tampoco quiero darle de alta al administrador mancomunado y socio con el 20% sin que haga falta...
 

Cachilipox

Miembro conocido
No es que no haga falta, es que no procede.
El otro socio 50%, no confundas la PJ SL con la posible PF socia y administradora y ya en RETA. Puede que sí, puede que no. Depende.
Hay que hacer el rastreo de la cadena de control, y ver lo de las titularidades reales.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No necesariamente. Si el administrador que está en la sociedad del 50% no tiene control efectivo, y no tiene remuneración pues no iría a régimen alguno. Ahora bien, es muy raro un señor que no tenga control de una sociedad y que haga funciones de admón y gerencia sin remunerar. Muy raro. Si está remunerado y no tiene control efectivo, pues a RGA.
 

isaaa

Miembro
Pues no está remunerado no, sólo tiene el control efectivo de la Sociedad al 50% pero no de la nueva.
 

Cachilipox

Miembro conocido
50 % de Sociedad A, que va a ser socio de Sociedad Futura al 50 %, implica que la cadena de control le da a esa PF el 25 % de forma indirecta, por encadenamiento de Sociedad Futura.
25 % y administrador, RETA.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No estoy de acuerdo con este prorrateo Cacilipox. Si yo tengo el 50% de una sociedad y, esa sociedad, tiene el 50% de otra, pues tendré el 50% de la segunda también. De otra manera, imagina, Si tengo 50% de la primera y,esa, 40% de la segunda, pues tendría 20% de la segunda y no tendría control efectivo de la sociedad.
 

NOEMI

Miembro conocido
yo tuve un caso:
EMPRESA A: 2 adm solidarios con el 50 de participaciones, cada uno (autónomos los dos)
EMPRESA B: Las mismas adm de la empresa A pero las participaciones 100 % de la empresa A

Autónomos tanto en la empresa A como en la B,

Me requirieron incluso escrituras en la Ss , porque tenían tarifa plana.
si tienen control en la primera y la segunda es de la primera tambien los tienen en la segunda
 

Cachilipox

Miembro conocido
¿Y respecto de la atribución de los dividendos, por ejemplo para la determinación del rendimiento neto?
Sociedad Futura reparte 100 de dividendos, correspondiendo a Socio A (SL), 50.
Socio A (SL), recibe 50, supongamos exención, y re-reparte ese dividendo a sus socios finales PF.

Socio 50 % PF de sociedad A recibe finalmente 25.

¿Cómo se regularizan ingresos íntegros y rendimientos para cotización SS?
50 de Sociedad Futura + 25 de Sociedad A?
Solo los 25 que efectivamente recibe?
25 de Sociedad Futura (que no recibe) y 25 de Sociedad A (que sí recibe)?

Supongo que deberá existir un criterio unívoco entre que % de dividendos (rendimiento) corresponde atribuir al socio PF, y el % de control efectivo.

Nota: Esto viene de que la LGSS, art. 308, dice que "se determinará reglamentariamente", y el Reglamento General de Cotización dice "según determine el 308 de la LGSS".
O sea, un puro y simpe bucle lógico irresoluble. (Hasta que la DGT establezca doctrina....)
 

Mafaldasur2

Miembro activo
Coincido con Fernando, de trata del "control indirecto" en sociedades que participan en otras y así sucesivante, para determinar el % de participación final en cada sociedad en cuestión.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Perico y Juanito fundan una sociedad al 50 % cada uno: PJ, SL
PJ, SL participa de forma directa, al 50 %, en una tercera sociedad, Asuntos Varios, SL.
PJ, SL es administrador único de AV, SL. (gratuito)

Juanito a su vez tiene una mercantil vehicular unipersonal, J, SLU.
Mediante dicha mercantil J, SLU, es socio directo de AV, SL, con un porcentaje del 35 %, y dispone de un apoderamiento general en AV, SL.

Juanito mantiene una relación de convivencia y afectiva, análoga al matrimonio, con Hassan, ingeniero proyectista, socio directo de AV, SL con el 10 % del capital, y contratado laboralmente por AV, SL para que desarrolle su labor como ingeniero, siendo retribuido por ello con un salario del 150 % según convenio de aplicación.

Asesor Pringado Pérez, graduado social, técnico superior en administración y finanzas, es el administrador único de PJ, SL (retribuido), es el representante persona física de PJ, SL como administrador de AV, SL, sin retribución alguna por este cometido, y a su vez, mantiene un contrato de alta dirección con AV, SL como director-gerente, siendo retribuido como tal alto cargo, fuera de convenio, según base mínima de cotización grupo 1 del régimen general.

¿Encuadramientos, titularidades atribuidas, rendimientos atribuidos y demás de todos ellos?
Perico
Juanito
Hassan
Asesor PP

Me faltaban unos datos: Asesor Pringado Pérez, recibe su retribución como administrador de PJ, SL a título de honorarios profesionales, y a su vez, es socio minoritario con el 5 % de AV, SL.

Adjunto cuadro resumen:
 

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Última edición:

Cachilipox

Miembro conocido
Como nadie se ha animado, aporto una posible solución (discutible, obviamente), en base a mi lectura literal de las normas.
 

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