Pablolf
Miembro
No llevo este tipo de asuntos, pero se me plantea la duda de una unidad de convivencia que cumplen los requisitios, y entre la solicitud y la resolución de concesión, uno de los cónyuges acepta una herencia por la que hereda solo dinero (en torno a los 40 mil euros).
Mi duda son básicamente dos: cuando se hereda dinero, ¿se considera patrimonio? entiendo que debe declarar ese ingreso extraordinaria, como cuándo pasa con los subsidios del SEPE, por ejemplo, verdad? No se si podrían revocarlo ahora con este ingreso extraordinario, el cual ya está liquidado por el impuesto oportuno de sucesiones.
Gracias por adelantado.
Mi duda son básicamente dos: cuando se hereda dinero, ¿se considera patrimonio? entiendo que debe declarar ese ingreso extraordinaria, como cuándo pasa con los subsidios del SEPE, por ejemplo, verdad? No se si podrían revocarlo ahora con este ingreso extraordinario, el cual ya está liquidado por el impuesto oportuno de sucesiones.
Gracias por adelantado.