Duda Ingreso Mínimo Vital (IMN)

Pablolf

Miembro
No llevo este tipo de asuntos, pero se me plantea la duda de una unidad de convivencia que cumplen los requisitios, y entre la solicitud y la resolución de concesión, uno de los cónyuges acepta una herencia por la que hereda solo dinero (en torno a los 40 mil euros).

Mi duda son básicamente dos: cuando se hereda dinero, ¿se considera patrimonio? entiendo que debe declarar ese ingreso extraordinaria, como cuándo pasa con los subsidios del SEPE, por ejemplo, verdad? No se si podrían revocarlo ahora con este ingreso extraordinario, el cual ya está liquidado por el impuesto oportuno de sucesiones.

Gracias por adelantado.
 

PEDRO

Miembro conocido
El dinero que tienes en el banco computa a los efectos. Yo así lo entiendo después de mirar el real decreto que regula el IMV.

Art. 18.4. Se considera patrimonio la suma de los activos no societarios, sin incluir la vivienda habitual, y el patrimonio societario neto, tal como se definen en los siguientes apartados.

5. Los activos no societarios son la suma de los siguientes conceptos:

a) Los inmuebles, excluida la vivienda habitual.

b) Las cuentas bancarias y depósitos.

c) Los activos financieros en forma de valores, seguros y rentas y las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva.

d) Las participaciones en planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos similares.
 

Mafaldasur2

Miembro activo
Obviamente ha tenido un incremento de patrimonio a todos los efectos.
Ojo que en tema subsidios, toque devolver lo percibido, por mejora en la situación económica del perceptor.
saludos
 
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