Buenas, estamos preparando un libro de bienes de Inversión para un cliente, Autónomo, al cual le hemos realizado una Regularización de IVA en el 4T trimestre, a consecuencia de que aprovecho un IVA en algún momento pero no han pasado los 5 Años para aprovechar ese IVA sino solo 2, entonces es una Regularización bienes de inversión,
La duda que tengo es que las instrucciones del libro de bienes de la AEAT indica,
"En la columna "Prorrata Definitiva" se consignará la prorrata definitiva del "Ejercicio" al que corresponde el Libro Registro y, cuando proceda regularizar la cuota deducible del bien de inversión, se consignará la columna "Cuota Deducible" y la "Cuota a Regularizar", que puede resultar positiva o negativa como resultado de dividir por 5 o por 10 (según corresponda al "Tipo de Bien") la diferencia entre la "Cuota Deducible" calculada para el ejercicio al que corresponde el libro y la "Cuota Deducible" del "Año Inicio Utilización" del bien.
Al final no me entero si esta columna es solo para PRORRATA o se puede colocar también la cuota para Regularizaciones de Bienes de Inversión.
A ver si alguien me puede ayudar. Gracias.
La duda que tengo es que las instrucciones del libro de bienes de la AEAT indica,
"En la columna "Prorrata Definitiva" se consignará la prorrata definitiva del "Ejercicio" al que corresponde el Libro Registro y, cuando proceda regularizar la cuota deducible del bien de inversión, se consignará la columna "Cuota Deducible" y la "Cuota a Regularizar", que puede resultar positiva o negativa como resultado de dividir por 5 o por 10 (según corresponda al "Tipo de Bien") la diferencia entre la "Cuota Deducible" calculada para el ejercicio al que corresponde el libro y la "Cuota Deducible" del "Año Inicio Utilización" del bien.
Al final no me entero si esta columna es solo para PRORRATA o se puede colocar también la cuota para Regularizaciones de Bienes de Inversión.
A ver si alguien me puede ayudar. Gracias.