Duda Libro de Bienes de Inversión formato AEAT Columnas Regularización Anual (prorrata)

Sucman1

Miembro activo
Buenas, estamos preparando un libro de bienes de Inversión para un cliente, Autónomo, al cual le hemos realizado una Regularización de IVA en el 4T trimestre, a consecuencia de que aprovecho un IVA en algún momento pero no han pasado los 5 Años para aprovechar ese IVA sino solo 2, entonces es una Regularización bienes de inversión,

La duda que tengo es que las instrucciones del libro de bienes de la AEAT indica,


"En la columna "Prorrata Definitiva" se consignará la prorrata definitiva del "Ejercicio" al que corresponde el Libro Registro y, cuando proceda regularizar la cuota deducible del bien de inversión, se consignará la columna "Cuota Deducible" y la "Cuota a Regularizar", que puede resultar positiva o negativa como resultado de dividir por 5 o por 10 (según corresponda al "Tipo de Bien") la diferencia entre la "Cuota Deducible" calculada para el ejercicio al que corresponde el libro y la "Cuota Deducible" del "Año Inicio Utilización" del bien.

Al final no me entero si esta columna es solo para PRORRATA o se puede colocar también la cuota para Regularizaciones de Bienes de Inversión.

A ver si alguien me puede ayudar. Gracias.
 

Bruma

Miembro activo
A ver, que esto tiene su enjundia, en primer lugar ¿el autónomo está en prorrata o no?
 

Sucman1

Miembro activo
No, no tiene prorrata, solo se hizo una Regularización de Iva, porque adquirió bienes (coches, muebles, ordenador, teléfono) en el 1T2020 y se da de baja el 4T2021, lógicamente a “usado” el Iva por dos años hay que regularizar 3.
 

Sucman1

Miembro activo
El cliente quiere que le devuelvan dinero y ya le habíamos advertido las consecuencias, ahora aplicarán recorte de todo y seguro sale con una multa, pero como es la primera vez que los toca hacerlo con este formato nuevo tenemos algunas dudas.
 

Bruma

Miembro activo
A ver, si no hay prorrata no procede regularización alguna, entiendo que lo que tendría que hacer es liquidar el IVA de autoconsumo por los bienes que ha incorporado a su patrimonio personal ¿no es eso lo que ha pasado?
Esto es así porque si realizamos adquisiciones como particulares no nos podemos deducir el IVA (lógicamente pues somos consumidores finales), y al haberse deducido el IVA de esas compras, cuando lo "adquiere" para su uso personal es cuando debe liquidar el IVA del valor de los bienes a precio de mercado.
La cosa es muy distinta de lo que es una regularización por modificaciones de más de 10 puntos en la prorrata definitiva.
 

Sucman1

Miembro activo
Me refiero a que los bienes de inversión tienen un plazo de “afectación” a la empresa o al autónomo que posibilita la deducción del IVA soportado. Si esta afectación dejara de darse antes de lo estipulado, tendrás que devolver el importe que inicialmente te dedujiste en lo que se conoce como la regularización del IVA soportado del bien de inversión.

A esta regularización me refiero que fue la que se hizo en el 4T2021 y la regla es 5 años para muebles 10 años para inmuebles.
 

Bruma

Miembro activo
Pues no, no la hiciste bien. Es más, no creo que todos los bienes superen individualmente los 3.005,36 euros, puesto que hablas de elementos que no suelen superar ese importe, en cuyo caso, no se consideran bienes de inversión a efectos de IVA.
 

Sucman1

Miembro activo
Si, si que hizo bien, son Coches, Muebles, Ordenador, Teléfono, en fin algunos individualmente no pasaban los 3.000, es cierto pero asi lo hicieron, etc, viene de otra gestoría, en ese momento le colocaron el importe completo, y lo clasificaron como bien de inversión.

En todo, caso al haberse clasificado como Bien de Inversión en su momento, hay que desafectarlos ahora, por eso se Regulariza el Iva, el tema es como va en el Libro de Bienes de Inversión.
 

Sucman1

Miembro activo
Si si esta claro, el error no es mio, viene de otra Gestoria, pero ahora hay que reparar, y estan solicitando el libro, entonces como hemos desafectado ese Iva, a traves de una regularización, es solo saber como se llena.
 

Bruma

Miembro activo
Pues desde luego, no "regularizando". Yo lo presentaría bien, con el desglose individual de los bienes, y aparte, un escrito solicitando la devolución de ingresos indebidos a raíz del error cometido.
 

Sucman1

Miembro activo
Es que se metio casi 3.000 eur de IVA soportado en el 2020 y se da de baja en el 2021 y ahora pide que le devuelvan el excedente de Iva, creo que la AEAT, no se va la va a comer.
 
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