Os transcribo litera una consulta que hice por BERES y sus respuesta:
- A parte de enviar el colectivo para los trabajadores que entran en el erte por limitación, los que están ya en situación de desempleo ¿Se tiene que comunicar algo?
- Dado que es un nuevo erte por limitación ¿hay que enviar el certificado por desempleo nuevamente o solo para aquellos que nunca han estado desempleados?.
- Un trabajador se desafectó, pero con jornada reducida ¿se le tiene que enviar el colectivo nuevamente?.
Respuesta beres:
En principio el SEPE, si se trata de dos ERTE de FM , no considera necesario enviar nueva solicitud colectiva (salvo que haya trabajadores no incluidos en el anterior ERTE, claro)
Si se quiere enviar dicha solicitud colectiva con los trabajadores ya incluidos en el anterior ERTE, porque afecte a las bases reguladoras, puede hacerlo, enviando también los certificados de empresa.
Bueno pues para liarla mas el viernes por la tarde que estaba trabajando me llama un funcionario del SEPE por cuenta de una colectivo que envié, asi y aprovecho para preguntarle si es necesario enviar los certificados si las bases de cotización cambiaron. ¿sabeis que me dijo? que no, que iba a a liarlo mas porque las se se tomada la anterior.
Resumen, seguimos como estábamos.