Con esos datos yo diría que no.Buenos días, en el caso de que una sociedad ya esté formada, y uno de los socios quiere pasar a ser socio trabajador (y está cobrando el paro), podría solicitar el pago único?
Buenos días, en el caso de que una sociedad ya esté formada, y uno de los socios quiere pasar a ser socio trabajador (y está cobrando el paro), podría solicitar el pago único?
b) Cuando capitalicen la prestación para destinar hasta el 100 por cien de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma, conforme a lo previsto por la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y a ejercer en ella una actividad profesional, encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
No es necesario @Naialaboral, el LETA sí lo permite para participar en adquisición de participaciones o suscripción de ampliación de capital.1. Sí, puede solicitarlo, pero con una condición. Al ser ya socio, no debe pedir el dinero de golpe como "inversión" (para comprar participaciones), porque se lo denegarán al entender que ya forma parte de la empresa.
2. La opción segura: "Subvención de Cuotas". Debe solicitar que el dinero del paro se use para pagar sus cuotas mensuales de autónomo al 100%. Así se ahorra ese gasto cada mes hasta agotar el paro.
3. Muy Importante: Tiene que presentar la solicitud del Pago Único ANTES de darse de alta en la Seguridad Social (RETA) como socio trabajador.
Si se da de alta primero y pide el paro después, pierde el derecho.
AA ok, gracias!No es necesario @Naialaboral, el LETA sí lo permite para participar en adquisición de participaciones o suscripción de ampliación de capital.
Muchas gracias por la respuesta. Se me ha pasado comentar que posee el 50% de las participaciones. Sigue pudiendo pedirlo?Sí, sí que es posible, si la sociedad no fue constituida hace más de un año, según art. 34.1.1ª.b) LETA: