DUDA PAGO ÚNICO

Charlie

Miembro activo
Buenos días, en el caso de que una sociedad ya esté formada, y uno de los socios quiere pasar a ser socio trabajador (y está cobrando el paro), podría solicitar el pago único?
 

Naialaboral

Miembro conocido
Buenos días, en el caso de que una sociedad ya esté formada, y uno de los socios quiere pasar a ser socio trabajador (y está cobrando el paro), podría solicitar el pago único?


1. Sí, puede solicitarlo, pero con una condición. Al ser ya socio, no debe pedir el dinero de golpe como "inversión" (para comprar participaciones), porque se lo denegarán al entender que ya forma parte de la empresa.

2. La opción segura: "Subvención de Cuotas". Debe solicitar que el dinero del paro se use para pagar sus cuotas mensuales de autónomo al 100%. Así se ahorra ese gasto cada mes hasta agotar el paro.

3. Muy Importante: Tiene que presentar la solicitud del Pago Único ANTES de darse de alta en la Seguridad Social (RETA) como socio trabajador.
Si se da de alta primero y pide el paro después, pierde el derecho.
 

Wastual

Miembro conocido
Sí, sí que es posible, si la sociedad no fue constituida hace más de un año, según art. 34.1.1ª.b) LETA:

b) Cuando capitalicen la prestación para destinar hasta el 100 por cien de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma, conforme a lo previsto por la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y a ejercer en ella una actividad profesional, encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
 

Wastual

Miembro conocido
1. Sí, puede solicitarlo, pero con una condición. Al ser ya socio, no debe pedir el dinero de golpe como "inversión" (para comprar participaciones), porque se lo denegarán al entender que ya forma parte de la empresa.

2. La opción segura: "Subvención de Cuotas". Debe solicitar que el dinero del paro se use para pagar sus cuotas mensuales de autónomo al 100%. Así se ahorra ese gasto cada mes hasta agotar el paro.

3. Muy Importante: Tiene que presentar la solicitud del Pago Único ANTES de darse de alta en la Seguridad Social (RETA) como socio trabajador.
Si se da de alta primero y pide el paro después, pierde el derecho.
No es necesario @Naialaboral, el LETA sí lo permite para participar en adquisición de participaciones o suscripción de ampliación de capital.
 

Wastual

Miembro conocido
Si te refieres a que era únicamente persona socia capitalista de esa sociedad (mera inversión), pues:

(i) la norma es silente en ese aspecto: no lo contempla expresamente, ni tampoco lo excluye. Es más, en el párrafo siguiente del que se ha citado la única causa impeditiva que figura es haber mantenido una relación laboral con la empresa u otras de su grupo.

(ii) por tanto, depende de la interpretación que se realice de la norma: podría considerarse que si se invierte la capitalización en el capital social y, además, se inicia el desempeño de un papel activo en la misma que necesita del correspondiente alta en el RETA, se cumplen los requisitos y aquella causa no está proscrita, sin embargo, también se puede argumentar por otro lado que una interpretación finalista del precepto no es acorde a ese supuesto, ya que el legislador ha hecho referencia a una de nueva creación o incorporación a una ya creada.

Por tanto, la procedencia del derecho no es mucho más dudosa debido a este último matiz que has comentado. Ánimo.
 

Seni

Miembro activo

Capitalización de la prestación por desempleo para la adquisición de la condición de sociedad laboral o transformación en cooperativa por sociedades mercantiles en concurso​


El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) podrá pagar el importe de la prestación por desempleo a las personas trabajadoras por cuenta ajena que lo soliciten a partir del día 26 de septiembre de 2022, cuando se den las siguientes circunstancias:
  • Que trabajen mediante contrato de trabajo por tiempo indefinido en una sociedad mercantil, con independencia de su antigüedad en la empresa y tanto si el contrato indefinido es a tiempo completo, parcial o de fijo discontinuo.
  • Que dicha sociedad mercantil para la que trabajan se haya declarado en concurso y que las personas trabajadoras de la misma pretendan adquirir las acciones o participaciones y hayan presentado al juez una propuesta vinculante de adquisición de empresa mediante su transformación en sociedad cooperativa o laboral y este haya acordado dicha transformación.
  • Que la adquisición de acciones o participaciones sociales por parte de la persona trabajadora, individualmente considerada, o con las adquisiciones que realicen otras personas, trabajadoras o no, de la sociedad, esta reúna las condiciones legalmente necesarias para adquirir la condición de sociedad laboral o transformarse en cooperativa.
 
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