DUDA PERMISO

Sadie

Miembro activo
Buenas,

Una duda, Intervención quirúrgica con prescripción de reposo relativo las 24 horas siguientes creéis que cumple con el requisito de reposo domiciliario?
 

Algiasdin

Nuevo miembro
Buenas,

Una duda, Intervención quirúrgica con prescripción de reposo relativo las 24 horas siguientes creéis que cumple con el requisito de reposo domiciliario?
Si, pero en ese caso el permiso no es de 5 días si no de 2 días. Uno el día de la intervención y otro para el reposo. Hay que tener en cuenta que el derecho al permiso se mantiene mientras subsista la causa.
 

campus34

Miembro conocido
Posiblemente yo lo estoy haciendo mal, pero ese no es el criterio que yo sigo. Por ejemplo, 5 días por intervención quirúrgica. La intervención dura unas horas, pero yo concedo el permiso durante los 5 días.
El mismo criterio uso para hospitalización. Aunque el familiar este hospitalizado menos de 5 días, yo el permiso que doy son 5 días.
Ya que el permiso no dice "Hasta".
Es el criterio que yo sigo, que seguramente lo estoy aplicando mal.
 

africallora

Miembro conocido
Opino que se debe dar un permiso de hasta cinco días. Cumple con el criterio del art. 37.3b) ET .

Estas micro intervenciones, con alta hospitalaria en el día, se producen, por ejemplo, cuando al paciente se le practica una cauterización de cornetes nasales o una resección de la concha bullosa u otras tantas que se hacen y que son poco invasivas.

La Intervención dura una hora, apróx, después, reposo relativo 24 h, y la recuperación total precisa de un par de días más.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Permiso finalista en días lectivos mientras que el familiar del trabajador esté en hospital o recuperandose, en ningún caso veo que si el familiar está ya trabajando (por ejemplo)o recuperado de su dolencia se esté disfrutando a la vez de ese permiso y se tenga derecho a completar 5 días sin aparecer por la empresa...es mi opinión
 

Algiasdin

Nuevo miembro
El Supremo entiende que el permiso sólo se mantiene mientras subsista la causa. En concreto dice:
"Consecuentemente, si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable es claro que no se inicia el permiso previsto en las letras b) y c) del artículo 24 del convenio en cuestión hasta el primer día laborable que le siga, siempre que no estemos ante una interrupción significativa del contrato de trabajo, en los términos señalados en el punto anterior, de suerte que en cada uno de los días de permiso debe subsistir la situación de necesidad que lo justifica."
Por eso entiendo que, en este caso, si en el parte figura expresamente reposo de 24 horas, corresponde permiso pero solo durante 2 días.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Lo hemos comentando ya muchas veces desde que el permiso se amplió ("hasta") 5 días. Aquí hemos transpuesto una directiva europea que contempla para estas situaciones un permiso de hasta 5 días ANUALES, pero claro, aquí ya lo teníamos, aunque solo de 2 días, o 4 si había desplazamiento, pero por cada hecho causante, sin ese límite anual, con lo que tal directiva, aplicada en esos mismo términos, no necesariamente hubiera supuesto una mejora en España (tal vez en otros países de la Comunidad Europea sí).
Si a esto le sumamos el interés electoral por la inminentes elecciones y las prisas, pues eso, que se modificó el ET, incorporando este permiso para unos supuestos para los que aquí en España ya existía, pero suprimiendo lo de "anuales", con lo que el literal se limita a decir "5 días por". Si a esto le añadimos que el TS, cuando el permiso era de 2 días, acabó confirmando que son días laborables y que el cómputo empieza el primer día laborable (si el hecho causante tiene lugar en día que no lo es), y que parece que ya ha confirmado que, con esta ampliación, siguen siendo días laborables, pues eso, tenemos un permiso que, si uno se aferra a tal como han dejado el literal de la norma y el criterio de cómputo del TS, puede durar una semana o más, cosa que podrá estar justificada en ciertos casos pero que es totalmente absurda y constituiría un abuso de derecho en muchos casos en los que el familiar hospitalizado, intervenido, etc ya está totalmente recuperado, incluso en activo (si trabaja), o haciendo cuaquier actividad deportiva, etc, y a ver qué sentido puede tener que sus familiares de hasta segundo grado, pareja de hecho y consanguíneos, convivientes... puedan seguir de permiso retribuido durante ese tiempo (claro, como quien asume la retribución es la empresa, no necesariamente del IBEX 35, puede ser un pequeño empresario, con una peluquería, panadería..., si la retribución consistiera en una prestación a cargo de la Administración, otro gallo cantaría).
Pero para poner algo de cordura (respecto a algo que entiendo es obvio, pero siempre hay quien se aferra al literal de la norma, obviando cualquier interpretación teleológica de la misma, y como alguien acaba de apuntar, nuestros tribunales, empezando por el propio TS, al igual que consideran que el computo debe ser en días hábiles, nos recuerdan también que estamos ante un PERMISO FINALISTA, y que, en todo caso, LA CAUSA QUE JUSTIFICA EL PERMISO (la atención que puede requerir el familiar, así como, en su caso, atender otras circunstancias colaterales) DEBE SUBSISTIR A LO LARGO DEL PERIODO DE DISFRUTE.
Si a los 3 o 4 días (o antes de la semana) el familiar ya está trabajando o jugando al paddel, no es de recibo que toda la peña que lo pretenda (por tener con él alguno de los vínculos contemplados por el ET) siga de permiso.
Es algo que, entiendo, es de puro sentido común, pero que, por si acaso, ya se han encargado de aclararlo nuestros tribunales.

Otra cosa es que en la práctica esto en ocasiones sea difícil de gestionar y que ante un simple justificante que indica que el familiar tal fue ingresado, intervenido, etc, en tal día, pues sin más información y si la empresa no quiere complicarse con más explicaciones, pues dé pie a que algunos se planteen seguir de permiso mientras que el familiar puede estar ya trabajando o haciendo vida normal.
 

Sadie

Miembro activo
Muchas gracias a todos 🤗 . Esto de los permisos es un lío tremendo! La intervención fue de jueves así que le daré retribuidos jueves y viernes, luego le pilla el fin de semana con lo que a efectos prácticos son 4 días de recuperación...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ahí ya lo que te quieras/puedas complicar ante la eventual reclamación del trabajador de que dispone de 5 días hábiles, pero, llegado el caso, podrías pedirle que acredite que el hecho causante (convalecencia del familiar... por la que precisa de asistencia) subsiste durante los días que, más allá de los que tú tienes previsto conceder de permiso, él pueda reclamar.
 

cuestioneslaboral

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Buenos días, tengo una duda. En caso de recaída, hay algún tipo de jurisprudencia a favor o en contra de que se genere un nuevo derecho a otro permiso de misma índole? Muchas gracias, un saludo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Buenos días, tengo una duda. En caso de recaída, hay algún tipo de jurisprudencia a favor o en contra de que se genere un nuevo derecho a otro permiso de misma índole? Muchas gracias, un saludo.
Si hay nuevo ingreso, nueva intervención... es un nuevo hecho causante y que genera un nuevo derecho a solicitar un permiso.
Y jurisprudencia, la hay, en la línea que apunto.
 

cuestioneslaboral

Nuevo miembro
Tenéis a mano alguna sentencia para fundamentar por favor? Para comentarlo un poco en la oficina, que hay opiniones diversas. Mil gracias de antemano.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Tenéis a mano alguna sentencia para fundamentar por favor? Para comentarlo un poco en la oficina, que hay opiniones diversas. Mil gracias de antemano.

Del Memento de Lefebvre:

2) Dos operaciones sucesivas con un mismo proceso patológico darían lugar a permisos sucesivos (TSJ Aragón 6-3-00, EDJ 9717). Sin embargo, en el caso de dos ingresos derivados de la misma actuación médica, separados por un día, que no han requerido internamiento, el permiso se computa desde el primero de ellos (TSJ Castilla-La Mancha 10-3-05, EDJ 24485). No obstante, en otro caso, se ha entendido que dos hospitalizaciones son dos hechos causantes diferentes, aún en el supuesto de obedecer al mismo proceso de enfermedad pues por cada hospitalización surge una situación de infortunio familiar que obliga a atender esas necesidades (TSJ Galicia 21-12-10, EDJ 315368; TSJ C.Valenciana 13-7-05, EDJ 211136), aunque esta interpretación no es posible si el convenio colectivo regula una licencia no retribuida para atender enfermedades prolongadas o recaídas (TSJ Madrid 30-11-16, EDJ 237186).
 
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