Lo hemos comentando ya muchas veces desde que el permiso se amplió ("hasta") 5 días. Aquí hemos transpuesto una directiva europea que contempla para estas situaciones un permiso de hasta 5 días ANUALES, pero claro, aquí ya lo teníamos, aunque solo de 2 días, o 4 si había desplazamiento, pero por cada hecho causante, sin ese límite anual, con lo que tal directiva, aplicada en esos mismo términos, no necesariamente hubiera supuesto una mejora en España (tal vez en otros países de la Comunidad Europea sí).
Si a esto le sumamos el interés electoral por la inminentes elecciones y las prisas, pues eso, que se modificó el ET, incorporando este permiso para unos supuestos para los que aquí en España ya existía, pero suprimiendo lo de "anuales", con lo que el literal se limita a decir "5 días por". Si a esto le añadimos que el TS, cuando el permiso era de 2 días, acabó confirmando que son días laborables y que el cómputo empieza el primer día laborable (si el hecho causante tiene lugar en día que no lo es), y que parece que ya ha confirmado que, con esta ampliación, siguen siendo días laborables, pues eso, tenemos un permiso que, si uno se aferra a tal como han dejado el literal de la norma y el criterio de cómputo del TS, puede durar una semana o más, cosa que podrá estar justificada en ciertos casos pero que es totalmente absurda y constituiría un abuso de derecho en muchos casos en los que el familiar hospitalizado, intervenido, etc ya está totalmente recuperado, incluso en activo (si trabaja), o haciendo cuaquier actividad deportiva, etc, y a ver qué sentido puede tener que sus familiares de hasta segundo grado, pareja de hecho y consanguíneos, convivientes... puedan seguir de permiso retribuido durante ese tiempo (claro, como quien asume la retribución es la empresa, no necesariamente del IBEX 35, puede ser un pequeño empresario, con una peluquería, panadería..., si la retribución consistiera en una prestación a cargo de la Administración, otro gallo cantaría).
Pero para poner algo de cordura (respecto a algo que entiendo es obvio, pero siempre hay quien se aferra al literal de la norma, obviando cualquier interpretación teleológica de la misma, y como alguien acaba de apuntar, nuestros tribunales, empezando por el propio TS, al igual que consideran que el computo debe ser en días hábiles, nos recuerdan también que estamos ante un PERMISO FINALISTA, y que, en todo caso, LA CAUSA QUE JUSTIFICA EL PERMISO (la atención que puede requerir el familiar, así como, en su caso, atender otras circunstancias colaterales) DEBE SUBSISTIR A LO LARGO DEL PERIODO DE DISFRUTE.
Si a los 3 o 4 días (o antes de la semana) el familiar ya está trabajando o jugando al paddel, no es de recibo que toda la peña que lo pretenda (por tener con él alguno de los vínculos contemplados por el ET) siga de permiso.
Es algo que, entiendo, es de puro sentido común, pero que, por si acaso, ya se han encargado de aclararlo nuestros tribunales.
Otra cosa es que en la práctica esto en ocasiones sea difícil de gestionar y que ante un simple justificante que indica que el familiar tal fue ingresado, intervenido, etc, en tal día, pues sin más información y si la empresa no quiere complicarse con más explicaciones, pues dé pie a que algunos se planteen seguir de permiso mientras que el familiar puede estar ya trabajando o haciendo vida normal.