DUDA RETENCION IRPF

Medinero

Miembro
El caso concreto es un trabajador con un contrato 410 - interinidad, que presumiblemente (salvo cese voluntario , muerte o similar) estara trabajando todo el año.
¿Se debe cotizar a efecto de IRPF como un contrato general o como uno de duracion inferior al año?
 

Clo

Nuevo miembro
Si la previsión es que esté todo el año yo lo calcularía como contrato general.
Saludos,
 

Medinero

Miembro
Gracias Clo.
Otra duda, si la prevision fuese como digo de todo el año y por poner un ejemplo, cesa a los 4 meses ¿podria haber reclamacion por parte de hacienda de ese 2% minimo?
 

elchuske

Miembro conocido
le harias una liquidacion teniendo en cuenta las nuevas circustancias y le retendrias lo que por ley le corresponderia
 
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