Pernocta es pasar la noche fuera de tu domicilio.
Si es interna, se supone que debe disponer de una habitación propia, y que pasar la noche en casa no es pernocta, pues esa habitación es su domicilio.
Otra cosa es que además de la posibilidad, existiera la obligación de permanecer en el domicilio.
Y en una relación laboral, toda obligación debe ir acompañada de retribución.
Así que lo primero es definir correctamente si existe pernocta, y/u obligación de permanecer ciertas noches en el domicilio.
Luego viene lo de cuantificar esas cosas.
Por ejemplo, si es interna, y se le facilita una habitación como domicilio habitual (vivienda debido a la relación laboral), esa habitación puede ser arrendada, o puede ser un pago en especie.
Por tanto, pernocta (obligación de permanecer durante la noche en un lugar concreto que no constituye tu domicilio propio habitual), y salario en especie, puede tener que ver, o ser cosas totalmente diferentes.
También hay lo de la manutención, respecto de salario en especie (¿come por su cuenta, o se suma a la mesa común?).