Buenos días, expongo mi caso: Tengo una pareja que va a alquilar su casa a una empresa, que ellos mismos han constituido, para que la gestione vacacionalmente.
Como propietario de la casa hará cada mes una factura a la empresa por el alquiler, esa factura tributa al 21%. Y la factura de la comisión es al 21% también. Pero mi duda es que tipo impositivo puede aplicar la empresa cuando haga las facturas a los huéspedes. Según tengo entendido si no presta servicios complementarios está exenta de IVA y si realiza servicios propios de la hostelería un 10%. ¿Es esto correcto? A sí mismo en caso de estar exento, ¿después se puede deducir los gastos?
Gracias
Como propietario de la casa hará cada mes una factura a la empresa por el alquiler, esa factura tributa al 21%. Y la factura de la comisión es al 21% también. Pero mi duda es que tipo impositivo puede aplicar la empresa cuando haga las facturas a los huéspedes. Según tengo entendido si no presta servicios complementarios está exenta de IVA y si realiza servicios propios de la hostelería un 10%. ¿Es esto correcto? A sí mismo en caso de estar exento, ¿después se puede deducir los gastos?
Gracias