Duda sobre tributacion despido objetivo

Argi

Miembro conocido
Hola,
Despido objetivo. La indemnizacion está topada por las 12 mensualidades, a 2o días por año. EN conciliación se acuerda el despido como procedente pero se pacta aumentar la indemnización a la cantidad equivalente de un improcente. ¿esa exceso de indemnización tributaría?

Gracias
 

Santiago

Miembro conocido
Despido procedente y se abona una indemnización?
Nunca me he encontrado, pero quiero pensar que si pasa por CEMAC es libre de tributación, independientemente del nombre que tenga el despido
 

PEDRO

Miembro conocido
Si no sobrepasa la indemnización el límite del del improcedente no tributa
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que,
en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente
 

Archivos adjuntos

  • Consultas de la DGT V2792-21.pdf
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Darmody

Miembro activo
Coincido con Pedro. El límite exento es hasta llegar a la cuantía del despido improcedente. Puedes mantener la procedencia del despido pero mejorar la indemnización sin sobrepasar esa cantidad.
 

Argi

Miembro conocido
Siempre y cuando sea en el SMAC. Es decir si yo en la carta de despido objetivo incluyo una mejora a la indemnizaciòn de 20 días, esta mejora sí tributaría, ¿no?
Coincido con Pedro. El límite exento es hasta llegar a la cuantía del despido improcedente. Puedes mantener la procedencia del despido pero mejorar la indemnización sin sobrepasar esa cantidad.
 

Darmody

Miembro activo
Siempre y cuando sea en el SMAC. Es decir si yo en la carta de despido objetivo incluyo una mejora a la indemnizaciòn de 20 días, esta mejora sí tributaría, ¿no?
Yo ante la duda, siempre lo he hecho así. Igual resulta que no es necesario pasar por SMAC..., pero así te aseguras de que vaya exento.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Siempre y cuando sea en el SMAC. Es decir si yo en la carta de despido objetivo incluyo una mejora a la indemnizaciòn de 20 días, esta mejora sí tributaría, ¿no?
No necesariamente. La norma no lo exige en estos casos aunque hay quien se queda más tranquilo (por esta y otras razones) cerrando en conciliación.
 

Nikele

Miembro activo
Siempre y cuando sea en el SMAC. Es decir si yo en la carta de despido objetivo incluyo una mejora a la indemnizaciòn de 20 días, esta mejora sí tributaría, ¿no?
Desde hace años el Memento IRPF de Lefebvre (por citar simplemente el que consulto) informa de una consulta de Tributos que dice que no es necesario pasar por Conciliación en estos casos. Ahora bien, no sé lo que dice esa consulta ni, por tanto, si literalmente dice eso o es la interpretación que de ella hace el Memento.

Por otra parte, parece que no sería lo mismo que -siendo el caso el mismo y con el mismo importe adicional al de 20 días/año- hacerlo via reconocimiento de la improcedencia que no reconociéndola pero acordando ese importe adicional, pues el reconocimiento de la improcedencia implicaría tener que pasar por Conciliación igualmente para tener por exenta de tributación la parte adicional, aunque el despido se mantenga como por causas objetivas. De todas formas, por prudencia, en muchas ocasiones se cierra en Conciliación para evitar estos riesgos, aunque no sé reconozca la improcedencia.
 
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