En el caso de que el trabajador autónomo disfrute de la bonificación de la NUEVA tarifa plana establecida en el art. 38 ter de la LETA, durante los doce meses siguientes a la finalización de los doce primeros meses, porque ha estimado que sus rendimientos económicos netos anuales van a ser inferiores al salario mínimo interprofesional, pero una vez presentada la correspondiente declaración del IRPF se comprueba que ha superado dichos rendimientos. ¿las diferencias de cuotas se reclamarán con recargo o sin recargo?
Si los rendimientos netos anuales comunicados por la AEAT con respecto al trabajador con tarifa plana, en el segundo período, supera el importe del SMI procederá la regularización de sus bases de cotización en dicho período, y en caso de que procediese si los rendimientos netos anuales comunicados por la AEAT con respecto al trabajador con tarifa plana, en el segundo período, supera el importe del SMI procederá la regularización de sus bases de cotización en dicho período, y en caso de que procediese reclamar algún importe, tal como se indica en la regla 4ª del art.º 308 c), deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se le notifique el resultado de la regularización, sin aplicación de interés de demora ni recargo alguno de abonarse en ese plazo.