Dudas con el Famoso Articulo 49 Estatuto Trabajadores

JavierR.

Nuevo miembro
Hola buenos días.
Tengo una duda y me imagino que como yo todos aquellos que ahora mismo están en la misma situación tramitando una posible incapacidad en la Seguridad social después de haber oído el otro día a la señora Yolanda Diaz decir que se prohíbe el despido por el echo de que te concedan una incapacidad y encima podemos leer en diversas noticias que el tribunal de justicia europeo a dicho lo mismo al declarar esta norma contraria a la normativa Europea por tanto la pregunta seria:
¿Si mañana la seguridad social me concede una incapacidad se aplicaría esto que dice la Señora Yolanda o continuaríamos como hasta ahora y se extinguiría el contrato con la empresa (Se extinguiría el contrato o habría que realizar la adaptación del puesto de trabajo) ?
¿Qué interpretación le dais?
Gracias
 

campus34

Miembro conocido
Yo la verdad no lo entiendo bien. Te llega Resolución del INSS indicando que la persona pasa a pago directo del INSS. Si no le das de baja, que hacemos entonces?
Le decimos al empleado: Te hemos preparado un puesto a tu medida, así que incorpórate. Así de fácil? Y como le comunicamos al INSS que no le pague? Y si la persona se incorpora y a los 10 días se encuentra mal? No puede obtener una baja médica porque ya tiene la incapacidad. Entonces que se hace?
La verdad es que yo también ando muy liado con este tema.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es un sinsentido todo. Resulta, que si te dan una IPA no puedes trabajar en nada porque, si lo haces (y ya ha habido un cambio jurisprudencial al respecto) te quitan la invalidez. Por tanto, antes de aceptar el puesto, cuidadito.

De cara a la empresa, en una IPT porque IPA ya no, debe verse si hay un puesto de trabajo acorde con las limitaciones del inválido (que tiene huevos que tenga que crear un puesto ad hoc para el trabajador).

Y, sí, el trabajador podría volver a estar de baja por IT si así lo decide el INSS (si se observa que, en los próximos seis meses el trabajador puede sanar, lo que está nada claro.

Todo muy enrevesado.
 

campus34

Miembro conocido
Pero, como puede el empleado ofrecerle un puesto que se adapte? Se supone que la Empresa desconoce el motivo de la baja. De hecho cuando te llega la Incapacidad Absoluta no te dicen el motivo de la misma. Entonces? Y ya no hablemos de plazo... Le mando un burofax y le digo: tienes un puesto para ti, así que, puedes incorporarte. Y si no contesta? Vamos, que ya me dirán ellos como gestionarlo.
 

RGG1980

Miembro activo
A fecha no esta en el BOE y es raro porque lo de lactancia salio al dia siguente.

ES una verguenza este tema , pq para eso que la adminsitracion reclasifique sus baremos y si el legislativo quiere dar ipermantente parciales pues hay esa figura, pero que no meta en este lio padre a las empresas que tras comerse mas de año y medio de costes ahora quieren reubicar a TOTAO Y EINCLUSO QUE ES MAS ALUCINANTE A UN GRAN INVALIDEZ O ABSOLUTA

Y claro esta no dice los tiempos ni las fases ni el protocolo de actuacion , ni quien cotiza ni como mientras llega la resolucion y rehubicamos o no
 

JavierR.

Nuevo miembro
Yo también entiendo que es para una IPT.
¿Pero al día de hoy seria ya obligatorio?
Aunque no esta publicado en el BOE si que hay una sentencia

La Sentencia de 18 de enero de 2024, nº C-631/22, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea​

Y yo entiendo que cualquier denuncia al respecto seria favorable para el trabajador por lo que desde ya habría que ofrecerle un puesto adaptado en la empresa ¿ No?
 

campus34

Miembro conocido
Entiendo que si, pero, como sabes que puesto se adapta a su enfermedad, si por Protección de Datos no puedes conocer el motivo de la baja?
 
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