DUDAS FINALES CASOS ESPECIALES AUTONOMOS

Ferinho

Miembro activo
Buenos días compis,

me quedan una serie de dudas sobre determinados situaciones especiales de comunicación de RN de autónomos. Ya sé que la mayoría los hemos comentado en otros hilos pero es para saber, ahora que ya es la recta final de febrero, que decisión habéis tomado en los siguientes casos:

- CASO 1: REVALORIZACIÓN DE BASES CONSOLIDADAS: Autónomos que a 31/12/2022 tienen consolidada una base de cotización superior a la que le corresponde por RN y quieren mantener dicha base en el 2023. Como tenían la opción marcada se le ha revalorizado la base este enero 2023. Se consolida la base ya revalorizada o sólo se consolida la del 31/12/2022 y habéis comunicado otro cambio de base a la anterior a partir de marzo/2023 y se pierde el exceso de cotización de enero y febrero?

- CASO 2: REVALORIZACIÓN TARIFA PLANA 2022: Autónomos que tienen reconocida tarifa plana desde 2022 y se le ha revalorizado la base este enero 2023 a 1043 € y por lo tanto les ha subido la tarifa plana, desde Casia me han comentado que puedo volver a solicitar la base de 960 de 2022 a partir de marzo, pero no se si generará algún problema la aplicación de la bonificación ya que hay que indicar algún RN. ¿Como lo habéis hecho?

- CASO 3: TARIFAS PLANAS DE 2022 QUE FINALIZAN AÑO 2023. No tocar nada mientras dure la tarifa plana y en el momento de finalización de la misma calcular los RN de los meses restantes de año (O LOS RN DE TODO DEL AÑO?) y solicitar la base cotización en función de esos RN. Aquí la duda es si la estimación es anual o mensual de los meses sin tarifa plana.

- CASO 4: SUPUESTOS EN LOS QUE NO VOY A COMUNICAR RN NI TOCAR NADA AL MENOS HASTA EL 31/10/2023: Tarifas planas de 2022 que duren todo el año 2023, supuestos donde la base de cotización esté consolidada a 31/12/2022 y sea superior a los RN y no haya habido revalorización y supuestos de bonificaciones por reincorporación tras baja de maternidad.

gracias!
 

SHGOROEL

Miembro conocido
CASO 1: el otro día en una charla de asepeyo (alguno colgó el video en un post) dijeron que si te revisan al año que viene y es superior a tu tramo te devolverán el exceso y tu podrás renunciar a la devolución pero sólo hasta la base del 31-12-2022, entonces se consolidará esta y sólo esta. Si enero y febrero ha cotizado por una base superior a esta se lo devolverán... Pero sobre todo cuidado, hay que renunciar cuando te revisen... supongo que tendrás que marcar en algún lado la opción de mantener la base de 2022. No se si me explicado bien... :giggle:
 

Cachilipox

Miembro conocido
Consideración previa CASO 1:
Algunos autónomos, los que a 31/12/2022 vinieran cotizando por encima de su tramo de RN, tendrán derecho a consolidar dicho exceso.
Esto implica que ya en 2022 (o sea, declaración IRPF 2022 a presentar en primavera 2023), AEAT y TGSS harán "prueba de carga" del sistema, y estimarán RN y tramos respecto de 2022. Solo a efectos internos. Pero que para algunos autónomos, les será de aplicación vinculante para este 2023 (y declaración/regularización 2024).

Consideración previa CASO 2, 3 y 4:
Los tarifaplanas antiguos están sujetos a regularización, por tanto sus bases de cotización 2023 son meramente provisionales. Será ya en 2024 cuando se calcularán sus bases de cotización definitivas, según sus RN. en el caso, tanto las cuotas que paguen en 2023, como lo que resulta de la regularización 2024, se calculará teniendo en cuenta que tienen derecho a una bonificación (o reducción), de un determinado porcentaje respecto de la base mínima. Hasta esa base mínima, cuota bonificada, y por el exceso, tipo y cuota normal.

CASO 1, como dice @SHGOROEL, y han informado reiteradamente en videos y demás, ese derecho a sobrecotizar se calculará el año siguiente, respecto de las regularizaciones y "el promedio de cotizaciones", mediante el mecanismo de renunciar a la devolución del exceso.
O sea, deberás tener un exceso de sobrecotización, cumpliendo además, haber tenido esa sobrecotización previa en 2022, y renunciar a la devolución.

CASO 2, 3 y 4, toques o no toques previsión de RN, comuniques o no, salga lo que salga, lo cotizado en 2023 es provisional, y en 2024 se regularizará según RN real.
 

Ferinho

Miembro activo
Muchas gracias compañeros,

Pues vaya lío tienen ellos mismos...por Casia me acaban de contestar:

CASO 1 - Se puede mantener la base consolidada a 31/12/2022 + REVALORIZACIÓN renunciando a la devolución del exceso en 2024.

CASOS 2 y 3 TARIFAS PLANAS. La tarifa plana no es objeto de regularización.

Si se mantiene durante todo el 2023 dan igual los rendimientos netos ya que todo el ejercicio NO será objeto de regularización.

Si se mantiene durante parte de 2023, se comunicarán los rendimientos netos anuales por meses a partir del fin de la tarifa plana y se cotizará por esa media, pero nuncase regularizarán los periodos de tarifa plana
 

Cachilipox

Miembro conocido
Lo de tarifasplanas, me parece que tienen un buen cacao maravillao.....
Los nuevos tarifaplanas, vale, de acuerdo, pues implica que te reconozcan una base fija, la de 950 o una inferior.
Base fija, tarifa fija.
¿Y que sucede con los que eran tarifaplanas 2022 y RETA societarios? Estaban cotizando por una base superior al mínimo....
Una cosa es que la inmensa mayoría de tarifaplanas antiguas cotizasen por la base mínima. Pero algunos habían que se llevaban toda la bonificación (o reducción) aplicable sobre la base mínima, pero cotizaban por una base superior.
 

PEDRO

Miembro conocido
Creo que en otro tema colgué el video de la charla que impartieron desde las TGSS de Cantabria y donde el ponente comentaba que aquellos tarifas planas a los que se les había revalorizado la base de cotización podían solicitar le cambio de base a partir del 01-03-23. Pero luego decía que no sabia que iba a pasar.
Yo por precaución no toco nada, en todo caso sus rendimientos a partir del mes en finalice la tarifa si veo que se disparan. Si no, no declaro nada en todo el año.
 

Cachilipox

Miembro conocido
No confundamos la regularización, con la comunicación de previsiones, o la solicitud de cambio de bases.
Son tres hechos y actos jurídico-administrativos conexos, pero diferentes.

En el nuevo sistema, la regularización es la norma, y la no regularización la excepción.

Son no regularizables de manera plena:
a.- Aquellos meses que se hayan visto afectos a una prestación.
a.1.- El caso específico de los Nuevos Tarifaplanas, ya que se configura como una especie de prestación, durante los primeros 12 meses.
b.- El caso particular de los que sobrecoticen, y tengan ese derecho como consolidable por antigüedad, mediante la renuncia a la devolución.

Son no regularizables, de manera relativa:
a.- Los RETA "por cuenta ajena", siempre y cuando si superan 90 días en alta, su promedio de cotización alcance al menos 1.000 € mensuales.
b.- Los Nuevos Tarifaplanas, durante los segundos 12 meses, siempre y cuando no tengan un rendimiento neto superior al SMI.
c.- Los Nuevos Artistas de Bajos Ingresos, siempre y cuando su RN no supere los 3.000 € anuales

Creo que no se me escapa ningún supuesto. (Tengo alguna duda sobre religiosos y mercadillos ambulantes...)
Todo el resto de situaciones, son regularizables (cotización provisional, y cotización final variable).
 

PEDRO

Miembro conocido
Te entiendo pero la problemática está en los tarifa plana anteriores al 2023 que ha sido revalorizada su base y ahora se produce la disyuntiva de dejarlos asó o bajarle la base en marzo a la que tenía a 31-12-22 sin saber que va a pasar (algo que dijo el ponente y encima pertenece a la TGSS).
Por cierto, aprendo mas vosotros que de ellos, porque si no es por Cachilipox y Marlo, estoy presentando declaraciones de ingresos como un bobo sin tener que hacerlo. Vamos que trabajé para nada.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Comuniques rendimientos o no comuniques rendimientos (ya establecimos que con el marco legal actual vigente, para los "antiguos" es opcional, no obligatorio), el derecho a "cotizar menos" se mantiene sí o sí. Sea cual sea el RN final.
Otra cosa distinta es que los tarifaplanas antiguos no están sujetos a una base fija, y tampoco a una cuota fija concreta.
Por tanto, están sujetos a una base variable-regularizable.
Y les saldrá finalmente lo que les tenga que salir, con el descuento correspondiente en la cotización.
 

PEDRO

Miembro conocido
Esto es una vergüenza, lo que no puede ser es que decreten un nuevo sistema y cuando les preguntes no sepan ni ellos como se implementa.
Estamos como en marzo del 2020 cuando nos teníamos que buscar la vida como fuera.
 

Ferinho

Miembro activo
Comuniques rendimientos o no comuniques rendimientos (ya establecimos que con el marco legal actual vigente, para los "antiguos" es opcional, no obligatorio), el derecho a "cotizar menos" se mantiene sí o sí. Sea cual sea el RN final.
Otra cosa distinta es que los tarifaplanas antiguos no están sujetos a una base fija, y tampoco a una cuota fija concreta.
Por tanto, están sujetos a una base variable-regularizable.
Y les saldrá finalmente lo que les tenga que salir, con el descuento correspondiente en la cotización.
Esto lo tienes claro compañero?

He consultado varias veces y han elevado consulta a la dirección provincial y dicen que no, los tarifa planas antiguos no se regularizaran nunca, tengan los rendimientos que tengan se mantiene su base en los 960 - o la que hayan determinado- durante los meses que se aplique el beneficio...

La tarifa plana de 60 euros para autónomos establecida en los derogados arts. 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la LETA seguirá aplicándose, en los mismos términos, a quienes fueran beneficiarios de la misma antes del 1 de enero de 2023 hasta agotar su duración máxima (D.T. 3.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio).

Es decir, que nos les afectan los rendimientos netos, ya que según el artículo 31 LETA la base de cotización es OPTATIVA se les aplica la tarifa plana como hasta ahora, sobre la base que elijan

Lo tienen muy claro e insisten que son órdenes centralizadas
 
Última edición:

Cachilipox

Miembro conocido
Que hay "órdenes políticas", desde luego. No por nada, después del dislate de la actualización automática de bases, salió Lorenzo Amor con aquello de la "TRAICIÓN"....

Pero analicemos:
La "Ley especial" D.Tª 3ª dice que para los tarifaplanas antiguos, se sigue aplicando lo que decían los derogados artículos 31, 31 Bis, 32 y 32 Bis.
¿Y que decían esos artículos?
Ver: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-13409&b=43&tn=1&p=20181229#a31

En sus apartados 1, esos artículos hablan de una cuota única concreta (60 €, 50 €,...) por "la base mínima que corresponda".
En sus apartados 2, esos mismos artículos hablan de "una reducción del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente por contingencias comunes"


¿Qué es eso de "la base mínima que corresponda"?

Hay varias posibles salidas al embrollo.
A.- Interpretación posibilista con relativismo histórico: se referían a la base mínima vigente hasta 2022, la de 960 €
B.- Hay que actualizar el concepto, y ahora se refieren a la base mínima de la tabla ordinaria, la de 950 €
C.- NO! Hay que considerar como la base mínima la de la tabla reducida, 751 €
D.- Por supuesto que ninguna de las anteriores, hay que sacar rendimientos, irse al tramo correspondiente, y ahí sale cual es "la base mínima que corresponda" "ACTUAL Y PERSONALIZADA DE ACUERDO A LA NUEVA LEY", y sobre eso, la cuota fija de 60 € (salvo que hayas optado por una base superior, y entonces es una reducción del 80 % sobre CC de la base mínima "ACTUAL" de tu tramo)

Gramática: al existir el pronombre relativo "QUE", como introductor de la oración subordinada, y solo definir a la base mínima como aquella "que corresponda"..... eso es un maremagnum de interpretabilidad.
 

AnaZ

Miembro activo
Pues ahora cuando saquen la orden de cotización con las bases mínimas, se verá lo q hacen, pq para la máxima si q la cambiaron la famosa tabla de tramos de autonomos,...pues nada ya qda poco para q la publiquen, ahora en marzo sacaran y de nuevo ídem q el año pasado (cartas de pago sin recargo para abonar diferencias, supongo y marear mas)
 

Cachilipox

Miembro conocido
La Orden de cotización puede poner un poco de orden.... Esperemos.
Pero claro, una Orden no puede cambiar lo que ya dice una Ley o un Reglamento.

Así que no me extrañaría que dentro de unos meses algún bufette de abogados de esos de demandas colectivas ponga en marcha una Plataforma de afectados por la tarifa plana, y que sea lo que en su momento el Supremo decida.....

Conflictos entre la voluntad política del gobierno y sus agencias, y la literalidad legal (y supuesta "intención del legislador") ya han habido unos cuantos estos últimos años.
.- El derecho a tarifa plana de societarios (ganado por sentencia, tras años de dura resistencia de la TGSS)
.- El derecho al plus de hijos en las pensiones de los padres (ganado por sentencia, tras años de dura resistencia de la TGSS)
.- La exención de la prestación de maternidad del IRPF (ganado por sentencia, tras años de dura resistencia de la AEAT)
 
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