Resulta que el artículo 1 hace referencia a que el capítulo I COMPATIBILIDAD ENTRE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y EL TRABAJO es aplicable a TODOS LOS REGÍMENES.
Por otra parte, en el Capítulo II MODIFICACIONES EN MATERIA DE JUBILACIÓN EN LA SEGURIDAD SOCIAL y que afecta a la Jubilación Anticipada y Jubilación Parcial, nada se dice de si afecta a todos los regímenes.
Al no especificarse, ¿entendemos que cabe la jubilación anticipada y parcial en el régimen de trabajadores por cuenta propia (RETA)?.
De entender que sí cabe la jubilación anticipada y parcial, nos encontraremos que solamente podrán optar a la Jubilación anticipada por causas no imputables a la libre voluntad del trabajador aquellos autónomos que tengan acogida la cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional y Cese de Actividad una vez consigan optener esta prestación de cese de actividad?.
Se me antoja que de ser legalmente posible la jubilación anticipada de los autónomos, realmente será ANEGDÓTICA, ya que en la práctica pocos conseguirán el camio de la anticipada no imputable a su libre voluntad, ya que de hecho bien difícil es obtener el cese de actividad.
¿Qué opináis?.
Por otra parte, en el Capítulo II MODIFICACIONES EN MATERIA DE JUBILACIÓN EN LA SEGURIDAD SOCIAL y que afecta a la Jubilación Anticipada y Jubilación Parcial, nada se dice de si afecta a todos los regímenes.
Al no especificarse, ¿entendemos que cabe la jubilación anticipada y parcial en el régimen de trabajadores por cuenta propia (RETA)?.
De entender que sí cabe la jubilación anticipada y parcial, nos encontraremos que solamente podrán optar a la Jubilación anticipada por causas no imputables a la libre voluntad del trabajador aquellos autónomos que tengan acogida la cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional y Cese de Actividad una vez consigan optener esta prestación de cese de actividad?.
Se me antoja que de ser legalmente posible la jubilación anticipada de los autónomos, realmente será ANEGDÓTICA, ya que en la práctica pocos conseguirán el camio de la anticipada no imputable a su libre voluntad, ya que de hecho bien difícil es obtener el cese de actividad.
¿Qué opináis?.