Saralaboral
Miembro activo
Perdonar, la Conferencia del Benavides sabéis donde está publicada? No la veo en el Colegio Graduados de Barcelona.
Gracias.
Gracias.
FERNANDO dijo:Aún no la han publicado.
AL1978 dijo:Fedayn dijo:LABOR dijo:yo creo que no;dice " de los periodos y porcentajes de jornada trabajados y... . de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión... ..
Precisamente por eso, Labor, porque dice sobre los periodos trabajados y suspendidos, respectivamente. No veo el sentido de hablar de "porcentajes de jornada afectados por la suspensión" en relación con la exoneración porque si solo se refiriera a los que están 100% en suspensión, pues no veo qué sentido tiene hablar entonces de porcentajes de jornada afectados por la suspensión. O eso o han querido rizar el rizo cuando podrían simplemente decir que los que estén en suspensión tendrán la exoneración del 60%, sin más. Además, de que con los que trabajan también habla del "porcentaje de jornada de trabajo". De ahí entiendo que si trabaja el 60% y el 40% sigue en ERTE, es posible interpretar que sobre la parte trabajada sea el 85% y sobre la no trabajada el 60%, aunque no me extrañaría que finalmente no fuera así.
art 4.2.a "Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde ese reinicio, la exención alcanzará el 85 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 70 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020"
Yo creo que se refiere al 85% de los periodos y porcentajes trabajados y el 60% de los suspendidos en Mayo, claro
Argi dijo:Lo que me queda claro:
1- Todas las empresas tendrán que realizar una declaración de responsabilidad por Sistema Red (todavía no operativa) por cada CCC en el que tengan trabajadores en Erte, independientemente si continua Erte total o Parcial
2- Hay que modificar la clave en TGSS sólo de aquellos trabajadores cuyo Erte pase a ser parcial.
3- En los ertes a tiempo parcial, aquellos trabajadores reincorporados en un porcentaje de su jornada (ya sea la original a tiempo completo o a tiempo parcial) tendrán a partir de su reincorporación una exoneración mayor por la jornada trabajada (85% en mayo) y una exoneración menor (60% en mayo) por el periodo previo desde la declaración de responsabilidad hasta su reincorporación y por el porcentaje de jornada que digamos sigue "suspendida".
4- Aquellos que se hayan reincorporado del erte antes de la publicación del RD 18/2020 en mayo únicamente se bonificarán al 100% hasta su reincorporación.
Lo que no me queda claro:
1- ¿La declaración de responsabilidad sobre Erte total o parcial es decisión de la empresa? ¿Puede un negocio hacer una declaración de responsabilidad de erte total con fecha de inicio el 13 de mayo y fecha fin el 27 de mayo y el 28 de mayo cambiar y hacer una nueva declaración de responsabilidad a erte parcial?
2- ¿Quién controlará que tal bar haya podido abrir en fase 1 (terraza) y cuál en fase 2 (interior 30%)?
3- ¿Todas, todas las empresas tienen que comunicar a la AL la renuncia total en el plazo de 15 días partir del día 13?. ¿Solo las que cambian a Erte parcial?
4- Sepe: (otro mundo). ¿hay que comunicar por un lado un nuevo excel de solicitud colectiva con los nuevos datos y a su vez otro excel comuncando reincorporación total o parcial de los trabajadores? ¿Los cambios de suspensión a reducción se comunican en alguno de los dos excel anteriores, en un tercer excel por definir....?
Argi dijo:Lo que me queda claro:
1- Todas las empresas tendrán que realizar una declaración de responsabilidad por Sistema Red (todavía no operativa) por cada CCC en el que tengan trabajadores en Erte, independientemente si continua Erte total o Parcial
2- Hay que modificar la clave en TGSS sólo de aquellos trabajadores cuyo Erte pase a ser parcial.
3- En los ertes a tiempo parcial, aquellos trabajadores reincorporados en un porcentaje de su jornada (ya sea la original a tiempo completo o a tiempo parcial) tendrán a partir de su reincorporación una exoneración mayor por la jornada trabajada (85% en mayo) y una exoneración menor (60% en mayo) por el periodo previo desde la declaración de responsabilidad hasta su reincorporación y por el porcentaje de jornada que digamos sigue "suspendida".
4- Aquellos que se hayan reincorporado del erte antes de la publicación del RD 18/2020 en mayo únicamente se bonificarán al 100% hasta su reincorporación.
Lo que no me queda claro:
1- ¿La declaración de responsabilidad sobre Erte total o parcial es decisión de la empresa? ¿Puede un negocio hacer una declaración de responsabilidad de erte total con fecha de inicio el 13 de mayo y fecha fin el 27 de mayo y el 28 de mayo cambiar y hacer una nueva declaración de responsabilidad a erte parcial?
2- ¿Quién controlará que tal bar haya podido abrir en fase 1 (terraza) y cuál en fase 2 (interior 30%)?
3- ¿Todas, todas las empresas tienen que comunicar a la AL la renuncia total en el plazo de 15 días partir del día 13?. ¿Solo las que cambian a Erte parcial?
4- Sepe: (otro mundo). ¿hay que comunicar por un lado un nuevo excel de solicitud colectiva con los nuevos datos y a su vez otro excel comuncando reincorporación total o parcial de los trabajadores? ¿Los cambios de suspensión a reducción se comunican en alguno de los dos excel anteriores, en un tercer excel por definir....?