DUDAS VARIAS AUTONOMOS

MONICA R

Miembro activo
Buenas tardes,

no se vosotros, pero yo estoy perdidísima con las nuevas cuotas de autónomos y la declaración de previsión de ingresos en algunos casos particulares. A ver si entre todos podéis iluminarme un poco.

- Autónomos que en la actualidad están disfrutando de la tarifa plana anterior a 2023. En estos casos, por lo que he leído en un documento que colgó un compañero de una ponencia impartida por seguridad social, los autónomos mantienen la bonificación durante toda la duración de la misma. Entiendo, por tanto, que se mantendría durante el periodo de 2 años (primer año de tarifas plana y el año posterior con las bonificaciones del 70 % y el 30 % en la base de contingencias comunes). En estos casos ¿hay que hacer la comunicación de previsión de ingresos o no es necesaria? La verdad es que me da miedo hacer la comunicación de ingresos y que se vea afectada la bonificación

- Autónoma que está disfrutando de la bonificación por reincorporación tras maternidad ¿mantiene esta bonificación en 2023, se aplica la nueva bonificación aprobada en el artículo 38 bis o se deroga directamente la bonificación? Sea cual sea la situación ¿es necesario comunicar la previsión de ingresos en estos casos?

- Autónomos que a 31 de diciembre de 2022 tenían una base de cotización superior a la que les correspondería por sus ingresos. Según el real decreto en 2023 podrán mantener dicha base de cotización. Yo tengo varios de estos casos y los autónomos quieren mantener la base. En estos casos ¿hay que hacer la declaración de previsión de ingresos? Si la hago y ajusto los ingresos le van a aplicar unas bases inferiores y creo que perdería la posibilidad de mantener la base que tenía a 31 de diciembre.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Primer y tercer supuesto (en reincorporaciones maternales no estoy puesto y seguro que me equivoco).

Primero, la bonificación anterior se mantiene. Eso sí, ten en cuenta que dicha bonificación era respecto de la base mínima de entonces, 960,78 €. Todo lo que antes superara, y actualmente supere esa base de 960,78, cotiza a tipo normal.
Es el problema que han tenido algunos tarifaplanas, que por la causa que fuera, les han actualizado/aumentado la base el 8,50 %.
Hasta base de cotización 960,78, según tarifa plana, y por el exceso, a tarifa normal (el 31,20 %).

Hay un derivado del azufre que aun no tengo estudiado en este caso.
Las nuevas tarifas planas, al menos en su primer año, no son regularizables. Van por otro camino.

Pero las antiguas tarifas planas (que iban montadas como una bonificación o una reducción), no tengo claro que no sean regularizables.
Así, en el caso de que los antiguos tarifaplanas sean regularizables, hasta la base de 960,78, se les aplicará la bonificación o reducción que corresponda, y por la diferencia hasta su base mínima definitiva, irían a tarifa normal (el 31,20 %).

Lo de comunicar previsiones, pues es solo eso, una comunicación, que yo entiendo obligatoria, de una mera previsión. Puedes mantener la base de cotización en 960,78 con una previsión de hasta 1.700 €. Y ya luego, saldrá lo que salga en la declaración de la renta.

Tercero, autónomos con sobrecotización a diciembre 2022. Lo que dice la norma es que si el promedio de cotizaciones provisionales es superior al tope máximo que les correspondería por tramo, en este concreto caso podrán optar o por renunciar a la devolución (y mantener las bases ya cotizadas como firmes), o por aceptar la devolución, y bajar hasta su base máxima de tramo (bajarían los meses en que estuviesen por encima, y supongo subirían los meses en que estuviesen por debajo).

Si haces ajustes, y unos meses están por encima y otros por debajo, lo que provocas es que el promedio mensual de cotizaciones seguramente disminuirá, y quizás tanto que finalmente corresponda a su tope máximo.
En ese caso, si la cotización provisional efectiva ya está dentro de su tramo, ya no hay regularización, y sus bases se quedan como están.

En este caso, si pretenden mantener las bases más elevadas, la previsión de rendimientos la debes "forzar" y debes declarar una previsión ajustada al tramo que necesites. Vale que es una falacia, pero es el mecanismo que nos han dejado. Más que una "previsión" estarías declarando una "expectativa", pero para el caso, ya sirve.
 

MarLo

Miembro conocido
En el primer punto: Como siempre, aporte interesante de Cachilipox diferenciando los tarifaplanistas nuevos de los 80 € de los antiguos del 2022. Es cierto que queda sin concretar qué pasará con en esa diferencia que va encima del mínimo bonificado. Tengo un societario que para esa actualización del 8,50 me puede ir a un tramo 12 y se le abre un bonito agujero por regularización de 2.500 euros. Un caso a estudiar para solicitar que anulen la revalorización. Notired nos dice que esos beneficios antiguos se aplicarán en los mismo términos que antes... pero queda sin concretar qué pasa con el exceso de base sobre el mínimo, si hay que aplicarle a esa parte el sistema por ingresos queda una cuota hibrida que pueda dar algunos sustos para el 2024.


Sobre el tercero: Aquí yo soy partidario de no notificar rendimientos. Parece que TGSS no nos obliga (el tachado sobre la fecha tope que antes parecía obligatorio es de ellos) y en aras de economizar procesos, bastará renunciar a la devolución de diferencias, para consolidar la sobrecotización. (esto será así al menos 2023, 2024 y 2025).

Incluso ¿no sería posible que al declarar ingresos si se hace a través de la plataforma que vincula la notificación de este dato con el señalamiento de una base, el sistema entendiera que nos estamos saliendo de este régimen transitorio? Vease abajo el primer párrafo que dice... "Hasta que seleccionen su nueva base en función de los rendimientos netos que prevean obtener seguirán cotizando (por la base de diciembre de 2022)."

Mejor en estos casos no tocar nada hasta regularización ¿para qué hacer más complejo lo que ya lo es bastante?.

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MONICA R

Miembro activo
Muchas gracias Cachilipox y MarLo. Voy a hacer algunas consultas por casia a ver que me contestan a estos temas y cuando tenga la respuesta la pongo por aquí por si le fuera útil alguien.

También tengo que consultar el caso de autónomo familiar colaborados con bonificación desde mayo de 2022, a ver qué pasa con estas bonificaciones.
 

PEDRO

Miembro conocido
Lo puse en otro tema abierto, me llamaron la semana pasada desde la administración y aproveché para preguntar pues ya sabemos todos la poca fiabilidad que tienen las personas que atienden el teléfono 901. Le comenté la cuestión si hay que presentar declaración para los autónomos en tarifa plana, tanto para la actual como la anterior, y su respuesta fue que la declaración de ingresos es para todos, es mas, me dijo que hasta los RETA en T, pues yo tengo dos en esta situación desde el año pasado con independencia que la norma en la regularización no contemple estos periodos. También para los colaboradores.
Lo que si me recalcó es que tuviera mucho cuidado pues a veces el sistema te cambia la base de cotización y estos ya sabemos que tienen que cotizar a la base mínima del tramo 1 general.
También os puedo decir que yo tuve tres altas en enero y en ambas el sistema, con independencia de que marques la opción de tarifa plana y pidas la base, te pide también los ingresos.
Yo voy a enviar la declaración para todos los RETA. Además no dice la norma que los autónomos "DEBERÁN" en el momento de su alta, dentro del plazo establecido ...
 

Cachilipox

Miembro conocido
Sobre el supuesto segundo, reincorporación tras maternidad:
Lo que yo entiendo, una vez releído el RD 13/2022, mantienen el derecho a la bonificación del 80 % de contingencias comunes, durante los 24 meses, respecto de la base mínima.
El cambio reside en que la base mínima hasta 31/12/2022 era de 960,78 €, y ahora la base mínima general es de 950,98 €.
Así que entiendo que la bonificación se aplicará por hasta 950,98 € (o una base inferior, si su rendimiento efectivo y tramo fuese alguno de los de la tabla reducida).
Eso me indica que sí, están sujetos a regularización, y por tanto también a comunicación de previsión de rendimientos.
 

Ferinho

Miembro activo
Aprovecho el hilo para unadudas más que no se si ya se ha tratado en el foro.

1- Trabajadores con jubilación activa que cotizan una cuota de solidaridad? Comunicación de rendimientos y cotización ajustada a ellos? Me parece un poco absurdo..
 

Ferinho

Miembro activo
Me contesto a mi mismo:

¿Cuál es la cotización en los supuestos de jubilación activa?
Únicamente se cotizará por incapacidad temporal y contingencias profesionales más una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes
La base de cotización será la que resulte de aplicar las reglas del nuevo sistema de cotización en función de rendimientos
 

MONICA R

Miembro activo
Bueno, ya tengo respuesta de Casia. Se limitan a enviarte el dosier que tenían en diciembre de 2022 y que no responde a las preguntas concretas que he hecho acerca de la tarifa plana anterior a 2023. Vamos, que me he quedado como estaba.
 

MONICA R

Miembro activo
Para el caso de la autónoma reincorporada tras maternidad, se me ha ocurrido mirar la cuota que ha pagado en enero y veo que le ha aumentado a 97,42 € cuando en diciembre era de 69,61 €. He consultado a Casia y me han contestado que la subida es porque hasta diciembre le estaban aplicando la bonificación de los 60 € durante 12 meses (a ella se le subía a 69 € porque está cotizando por cese de actividad) y a partir de enero le están aplicando la bonificación del 80 % sobre las contingencias comunes (sobre el 26,60% no sobre el 28,30%, es decir CC excluida IT). haciendo números la bonificación se la están haciendo sobre la base mínima del tramo 1 (950,98 €) y me indican que va a estar vigente hasta mayo del 2024.
Así que parece que Cachilipox está en lo cierto, la bonificación que se aplica es la del RD 13/2022 (24 meses el 80% de la cuota de contingencias comunes de la base mínima del tramo 1)
 
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