DUDAS

MARIA88

Miembro
Tengo que contratar a una persona ,para trabajar en teinda, porque la autonoma se ha tenido que marchar a su pais de repente, por muerte de un hijo de repente.......... ¿podria hacerle un contrato de interinidad? ¿seria justificable?
Muchas gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
A mi me genera dudas...
A ver... el RD 2720/1998, art. 4.3 (que, por cierto, aún habla de contrato de "interinidad", no de "sustitución") contempla esta modalidad, en el caso de sustitución de trabajadores autónomos, para los supuestos concretos de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, o en los períodos de descanso por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente.
Fiajos que ni siquiera contempla como supuesto la situación de IT del autónomo.

En fin, no sé si alguien podrá tenerlo contrastado (y tenerlo contrastado no es haberlo hecho alguna vez y que no haya pasado nada), pero en este caso estamos en una situación en la que el autónomo, por una situación personal (pero distinta a las que la norma contempla expresamente para el contrato de sustitución, y que se supone son tasadas) debe cesar la actividad durante un tiempo.

No sé... ¿cómo veríais para este caso el contrato "por circunstancias de la producción por incremento ocasional e imprevisible de la actividad y oscilaciones de la actividad normal"?
En este caso, aún manteniendose el volumen de actividad normal o previsto, se produce un desajuste temporal e imprevisto entre el empleo disponible y el requerido por esa actividad normal o prevista.
Si se admite esta modalidad para el caso de vacaciones, que suele ser algo mucho más previsible...

En fin..., solo lo propongo, a ver qué os parece. Saludos.
 
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toni

Miembro conocido
Yo lo tengo clarisimo...:

Articulo 15.3 et

3. Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.

Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre

Asimismo, podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. Igualmente, podrá celebrarse un contrato por sustitución para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo, medida que promueve y es coherente con el derecho de las personas trabajadoras a la conciliación de su vida personal y laboral. Por último, el contrato de sustitución podrá concertarse para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo lo tengo clarisimo...:

Articulo 15.3 et

3. Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.

Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre

Asimismo, podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. Igualmente, podrá celebrarse un contrato por sustitución para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo, medida que promueve y es coherente con el derecho de las personas trabajadoras a la conciliación de su vida personal y laboral. Por último, el contrato de sustitución podrá concertarse para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses
Pero un autónomo que tiene que atender una situación familiar imprevista no es, al menos propiamente "una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo" (y, de hecho, para el caso concreto de sustitución de autónomos, ya hemos visto que causas, en principio tasadas, contempla la norma).
Pero admiro tu clarividencia. Como ya he dicho, yo simplemente he tratado de plantear mis dudas y posible solución alternativa, pero por si alguien lo tiene contrastado, o puede tener otra opinión, claro.
 

toni

Miembro conocido

Cláusulas específicas del contrato temporal de sustitución de persona trabajadora​

Objeto

Sustituir a personas trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

FIN.
 

Nando_bcn

Miembro conocido

Cláusulas específicas del contrato temporal de sustitución de persona trabajadora​

Objeto

Sustituir a personas trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

FIN.
Pero es que en este caso reitero que no se da ninguna de esas circusntancias. No se trata de una persona trabajadora con reserva de puesto de trabajo, ya no en virtud de norma o convenio, ¿a cuerdo individual? ?¿con quién acuerda la reserva del puesto de trabajo el autónomo? ¿consigo mismo? Ahi no hay una relación laboral suspendida.
En fin, tal vez por analogía, si lo tenéis contrastado...
Pero conceptualmente, y reiterando las dudas, a priori le veo encaje más adecuado con el contrato "por circunstancias de la producción por incremento ocasional e imprevisible de la actividad y oscilaciones de la actividad normal".
 
Última edición:

melania

Miembro
Buenos días,
Tenemos una duda respecto a la contratación temporal. Sabemos que si realizamos un contrato de 6 meses, es posible hacer una única ampliación de hasta 6 meses más.
La pregunta es: en el caso de realizar inicialmente un contrato temporal de 3 meses, ¿por cuánto tiempo máximo podría hacerse la ampliación?
Muchas gracias de antemano por su ayuda.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Art. 15.2 ET:

"A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1.

Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.

Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses. Por convenio colectivo de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año.

En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima
legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima..."
 

Nekein

Nuevo miembro
Pero es que en este caso reitero que no se da ninguna de esas circusntancias. No se trata de una persona trabajadora con reserva de puesto de trabajo, ya no en virtud de norma o convenio, ¿a cuerdo individual? ?¿con quién acuerda la reserva del puesto de trabajo el autónomo? ¿consigo mismo? Ahi no hay una relación laboral suspendida.
En fin, tal vez por analogía, si lo tenéis contrastado...
Pero conceptualmente, y reiterando las dudas, a priori le veo encaje más adecuado con el contrato "por circunstancias de la producción por incremento ocasional e imprevisible de la actividad y oscilaciones de la actividad normal".
Yo por analogía con las IT de los autónomos, iría también por la vía del temporal de circunstancias, por el hecho de que propiamente para cubrir a un autónomo con un contrato de interinidad solo veo la opción por cuidado de menor. No niego que haya hecho alguno por interinidad, sin problemas, pero es como una espada de Damocles...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo por analogía con las IT de los autónomos, iría también por la vía del temporal de circunstancias, por el hecho de que propiamente para cubrir a un autónomo con un contrato de interinidad solo veo la opción por cuidado de menor. No niego que haya hecho alguno por interinidad, sin problemas, pero es como una espada de Damocles...
También se hacían para cubrir periodos de vacaciones, pero no era correcto (no se trataba de trabajadores con reserva de puesto de trabajo, simplemente estaban de vacacions) y también es cierto que casi nunca pasaba nada (aunque entiendo que podría apreciarse ánimo de fraude en caso de encadenar varios contratos y no computar a efectos del límite de concatenación o también, por ej, para ahorrarse la indemnización de fin de contrato)
 
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