Pero un autónomo que tiene que atender una situación familiar imprevista no es, al menos propiamente "una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo" (y, de hecho, para el caso concreto de sustitución de autónomos, ya hemos visto que causas, en principio tasadas, contempla la norma).Yo lo tengo clarisimo...:
Articulo 15.3 et
3. Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre
Asimismo, podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. Igualmente, podrá celebrarse un contrato por sustitución para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo, medida que promueve y es coherente con el derecho de las personas trabajadoras a la conciliación de su vida personal y laboral. Por último, el contrato de sustitución podrá concertarse para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses
Pero es que en este caso reitero que no se da ninguna de esas circusntancias. No se trata de una persona trabajadora con reserva de puesto de trabajo, ya no en virtud de norma o convenio, ¿a cuerdo individual? ?¿con quién acuerda la reserva del puesto de trabajo el autónomo? ¿consigo mismo? Ahi no hay una relación laboral suspendida.Cláusulas específicas del contrato temporal de sustitución de persona trabajadora
Objeto
Sustituir a personas trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
FIN.
Yo por analogía con las IT de los autónomos, iría también por la vía del temporal de circunstancias, por el hecho de que propiamente para cubrir a un autónomo con un contrato de interinidad solo veo la opción por cuidado de menor. No niego que haya hecho alguno por interinidad, sin problemas, pero es como una espada de Damocles...Pero es que en este caso reitero que no se da ninguna de esas circusntancias. No se trata de una persona trabajadora con reserva de puesto de trabajo, ya no en virtud de norma o convenio, ¿a cuerdo individual? ?¿con quién acuerda la reserva del puesto de trabajo el autónomo? ¿consigo mismo? Ahi no hay una relación laboral suspendida.
En fin, tal vez por analogía, si lo tenéis contrastado...
Pero conceptualmente, y reiterando las dudas, a priori le veo encaje más adecuado con el contrato "por circunstancias de la producción por incremento ocasional e imprevisible de la actividad y oscilaciones de la actividad normal".
También se hacían para cubrir periodos de vacaciones, pero no era correcto (no se trataba de trabajadores con reserva de puesto de trabajo, simplemente estaban de vacacions) y también es cierto que casi nunca pasaba nada (aunque entiendo que podría apreciarse ánimo de fraude en caso de encadenar varios contratos y no computar a efectos del límite de concatenación o también, por ej, para ahorrarse la indemnización de fin de contrato)Yo por analogía con las IT de los autónomos, iría también por la vía del temporal de circunstancias, por el hecho de que propiamente para cubrir a un autónomo con un contrato de interinidad solo veo la opción por cuidado de menor. No niego que haya hecho alguno por interinidad, sin problemas, pero es como una espada de Damocles...