DURACIÓN CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA

MICA

Miembro activo
Buenas tardes,

Creo que aunque hay temas relacionados en el foro, no he encontrado respuesta a mi duda en relación a este contrato. A la vez puede ser estúpida, pero a raíz de una posible Inspección me genera dudas.

Que duración se presupone que puede tener esta modalidad? o es considerado a esos efectos indefinido cómo dice actualmente su nombre? Me pongo en situación de una empresa de construcción que contrata asiduamente bajo esta modalidad y finalizada la obra da por finalizado dicho contrato (no voy a entrar a valorar si realmente sigue el procedimiento adecuado para llevar a cabo esa rescisión), puede contratar posteriormente el mismo empleado con ese mismo contrato, por una obra distinta y repetirse este mismo procedimiento en distintas ocasiones?

En caso de Inspección valorarían que ese trabajador es considerado un indefinido ordinario? Tengo mis dudas al respecto, a ver si alguien me puede ofrecer alguna aclaración.

Gracias.
 

DavidGA

Miembro activo
Bajo mi punto si hay discontinuidad no muy cortas entre contratos, debería estar correcta legalmente, al final en la práctica es como un fijo discontinuo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Puedes contratar las veces que quieras, siempre y cuando cumplas con lo dicho por la DA 3ª 32/2006 en cada caso.

Y salvo que alguna legislación p jurisprudencia europea tumbe este tipo de contrato, el cual lo único que hace es esconder una temporalidad que no gusta para nada a Europa.
 

PEDRO

Miembro conocido
Tengo que formular dos contratos adscritos a obra y necesitaba aclarar con conceptos, a ver si me podéis orientar:

- La clave en TGSS 100
- El modelo de contrato uso un indefinido ordinario 100, indicando que es adscrito a obra y en la cláusula séptima haciendo mención "a lo no previsto en este contrato se estará ET, disposición adicional RD ley 32/2021 y artículo 24 bis del Convenio General", para que no haya dudas de que el contrato no es un indefinido ordinario si no es de obra.
Con esto creo que estaría correcto ¿Qué os parece?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, la clave es 100.

Bueno, yo hago un copia y pega de la ley 32/2006, indicando a la obra que está adscrito para que quede bien claro. Aunque lo que dices también creo sería correcto.
 

PEDRO

Miembro conocido
Sí, la clave es 100.

Bueno, yo hago un copia y pega de la ley 32/2006, indicando a la obra que está adscrito para que quede bien claro. Aunque lo que dices también creo sería correcto.
Gracias. Por cierto acaba de abrir un hilo Charo, vamos a tener que seguir por ahí para comentar y no tener tantos temas abiertos.
 

PEDRO

Miembro conocido
Y ayer al final conseguí ver un video de una charla de uno de los firmantes del convenio general y lo tu dices, mencionar la Ley 32/2006, art. 24 del convenio y en el objeto del contrato precisar la obra o servicio.
Vamos que la final solo le cambiaron el nombre al obra o servicio, y como novedad cada vez que acaba una obra la obligación de comunicarlo a la comisión paritaria o los sindicatos firmantes del convenio, que sería la única pega de tener que andar todo el día comunicando el fin o los cambios de obra.
 
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