El ET establece que el contrato del relevista puedes ser por tiempo indefinido o de duración determinada, por lo que en este último la duración del contrato de relevo será como mínimo igual al cumplimiento al tiempo que le falte al al trabajador sustituido para alcanzar la jubilación ordinaria.
El caso es que se me plantea un duda ¿Qué pasa si el jubilado se accede a la jubilación parcial antes que a la ordinaria o fallece? Entiendo que nos encontraríamos con que no podríamos extinguir el contrato si hemos fijado una fecha fin, habría que despedirlo por causas objetivas con lo que implica que hay que indemnizar con 20 días.
Pero si se establece en el contrato una cláusula mediante la cual se disponga que el contrato se extingue en caso de que el jubilado parcial se jubile anticipadamente o fallezca ¿Cómo lo veis?
El caso es que se me plantea un duda ¿Qué pasa si el jubilado se accede a la jubilación parcial antes que a la ordinaria o fallece? Entiendo que nos encontraríamos con que no podríamos extinguir el contrato si hemos fijado una fecha fin, habría que despedirlo por causas objetivas con lo que implica que hay que indemnizar con 20 días.
Pero si se establece en el contrato una cláusula mediante la cual se disponga que el contrato se extingue en caso de que el jubilado parcial se jubile anticipadamente o fallezca ¿Cómo lo veis?