de Todos sabemos que, los controles horarios que nos facilitan las empresas de software son manipulables. Que, por arte de birlibirloque resulta que nadie hace horas extras porque,. los mismos programas son manipulados, muchas veces, por los operadores de la empresa. Dicho esto, no sé si somos conscientes que esto es falsedad documental documental y un delito. Mirad art. 86 de la LRJS.
1. En ningún caso se suspenderá el procedimiento por seguirse causa criminal sobre los hechos debatidos.
2. En el supuesto de que fuese alegada por una de las partes la falsedad de un documento que pueda ser de notoria influencia en el pleito, porque no pueda prescindirse de la resolución de la causa criminal para la debida decisión o condicione directamente el contenido de ésta, continuará el acto de juicio hasta el final, y en el caso de que el juez o tribunal considere que el documento pudiera ser decisivo para resolver sobre el fondo del asunto, acordará la suspensión de las actuaciones posteriores y concederá un plazo de ocho días al interesado para que aporte el documento que acredite haber presentado la querella. La suspensión durará hasta que se dicte sentencia o auto de sobreseimiento en la causa criminal, hecho que deberá ser puesto en conocimiento del juez o tribunal por cualquiera de las partes.
Imaginad un trabajador que hace horas extras y que la empresa presente un control manipulado.... ¿Qué haría el trabajador de ser conocedor (que lo sería)?
Al loro, pues.
rtículo 86. Prejudicialidad penal y social.
1. En ningún caso se suspenderá el procedimiento por seguirse causa criminal sobre los hechos debatidos.
2. En el supuesto de que fuese alegada por una de las partes la falsedad de un documento que pueda ser de notoria influencia en el pleito, porque no pueda prescindirse de la resolución de la causa criminal para la debida decisión o condicione directamente el contenido de ésta, continuará el acto de juicio hasta el final, y en el caso de que el juez o tribunal considere que el documento pudiera ser decisivo para resolver sobre el fondo del asunto, acordará la suspensión de las actuaciones posteriores y concederá un plazo de ocho días al interesado para que aporte el documento que acredite haber presentado la querella. La suspensión durará hasta que se dicte sentencia o auto de sobreseimiento en la causa criminal, hecho que deberá ser puesto en conocimiento del juez o tribunal por cualquiera de las partes.
Imaginad un trabajador que hace horas extras y que la empresa presente un control manipulado.... ¿Qué haría el trabajador de ser conocedor (que lo sería)?
Al loro, pues.