Hay una reciente, de estos días, sentencia del Supremo que avala la absorción de antigüedad para alcanzar el SMI, y entiendo que otros pluses.
"La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel. [...] Solo cabe bloquear la compensación y absorción por heterogeneidad de los conceptos salariales, cuando se haya convenido así en el convenio, colectivo"...
Deriva de una sentencia del TSJ Cataluña, ya a favor de las empresas y su criterio: "La literalidad de las normas transcritas avala plenamente la solución de la sentencia de instancia que compartimos", reafirma el Supremo. Los magistrados de la Sala de lo Social consideran que apoyar la tesis de los sindicatos hubiera implicado suplantar el papel negociador de patronales y centrales, en tanto que "vulneraría el papel de la negociación colectiva como espacio natural para la fijación de los salarios".
Equiparar en la práctica el SMI al salario base, según el Supremo, dejaría una herramienta poderosa al Gobierno que permite a la administración pasar por encima de la negociación colectiva: "Sería el Gobierno, quien decidiría, a la postre, el importe de los salarios base o por unidad de tiempo, al margen de lo pactado en convenios colectivos o contratos de trabajo".