pajarillo
Miembro conocido
Amigos. Supongo que a vosotros también os está llegando un río de gente que quiere jubilarse anticipadamente este diciembre, aprovechando el jugoso incremento del 8,5% de las pensiones en 2023, en el convencimiento de que el coeficiente reductor tendrá un valor inferior al incremento de las pensiones.
Estoy buscándole la "pepa" a este planteamiento, pero parece que la jugada funcionaría.
En el proyecto de LPG, artículo 41, se recogen las pensiones que no se revalorizarán
Y en el 42, las Limitaciones del importe de la revalorización de las pensiones públicas
Estoy buscándole la "pepa" a este planteamiento, pero parece que la jugada funcionaría.
En el proyecto de LPG, artículo 41, se recogen las pensiones que no se revalorizarán
Artículo 41. Pensiones que no se revalorizan.
Uno. En el año 2023 no se actualizarán las pensiones públicas siguientes:
a) Las pensiones abonadas con cargo a cualquiera de los regímenes o sistemas de previsión enumerados en el artículo 42 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, cuyo importe íntegro mensual, sumado, en su caso, al importe íntegro mensual de las otras pensiones públicas percibidas por su titular, exceda de la cuantía resultante de aplicar a la cuantía íntegra de 2.819,18 euros el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de esta ley.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las pensiones extraordinarias del Régimen de Clases Pasivas del Estado y del sistema de la
Seguridad Social originadas por actos terroristas, ni a las pensiones excepcionales derivadas de atentados terroristas, reconocidas al amparo del Real Decreto-ley
6/2006, de 23 de junio, ni a las pensiones reconocidas en virtud de la disposición
adicional cuadragésima tercera de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
b) Las pensiones de Clases Pasivas reconocidas a favor de los Camineros del Estado causadas antes del 1 de enero de 1985, con excepción de aquellas cuyo
titular sólo percibiera esta pensión como tal caminero.
c) Las pensiones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de
la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado que, a 31 de diciembre de 2022, hubieran ya alcanzado las cuantías correspondientes al 31 de diciembre de 1973.
Dos. En el caso de mutualidades, montepíos o entidades de previsión
social de cualquier tipo que integren a personal de empresas o sociedades con
participación mayoritaria del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales u Organismos autónomos y se financien con fondos procedentes de dichos órganos o entidades públicas, o en el caso de que éstos estén abonando directamente al personal incluido en la acción protectora de aquellas pensiones complementarias por cualquier concepto sobre las que les correspondería abonar a los regímenes generales que sean de aplicación, las revalorizaciones a que se refiere el artículo 40
serán consideradas como límite máximo, pudiendo aplicarse coeficientes menores e, incluso, inferiores a la unidad, a dichas pensiones complementarias, de acuerdo con
sus regulaciones propias o con los pactos que se produzcan.
Y en el 42, las Limitaciones del importe de la revalorización de las pensiones públicas
Artículo 42. Limitación del importe de la revalorización de las pensiones públicas. Uno. Para el año 2023 el importe de la revalorización de las pensiones públicas no podrá suponer un valor íntegro anual superior al resultado de aplicar a la cuantía íntegra de 2.819,18 euros el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022.