El SEPE ha sacado guia basica tramitacion ERTES covid-19

Fedayn

Miembro
Hola,

En la nueva Guía pone que con las variaciones de jornada que deban ser informadas con el Excel de solicitud colectiva hay que poner suspensión y no reducción en la columna "tipo de medida". Pero no me queda claro si en un Excel de solicitud colectiva que se envía para incluir a un trabajador que había estado de baja por IT en la fecha de inicio del ERTE y que ahora ha causado alta, se debe indicar suspensión también en cualquier caso, o bien se puede indicar reducción si esta última es la medida que va a tener en el ERTE.

Si a partir de ahora se debe informar siempre como "suspensión", no entiendo entonces por qué la versión actual del Excel de solicitud colectiva sigue teniendo la columna de "tipo de medida" con el desplegable de suspensión/reducción, así como la columna de "% de reducción".

Muchas gracias.

Saludos.

 

PEDRO

Miembro conocido
Yo indicaría todo como suspensión. En la pagina 6 de las instrucciones así lo indica al final por lo que tienes que seguir esas pautas.
 

Javie

Miembro
Yo también pondría suspensión.
Fedayn, por favor, envíame el correo. Te he dado el mío por privado.
Gracias!
 

fundación

Miembro conocido
Se supone que se declara como suspensión según instrucciones, y luego son los períodos de actividad los que acotan los días de prestación a pagar, con las transformaciones de horas trabajadas a días completos  ???
 

shg

Miembro
Buenas a tod@s.

Por si alguien me da algo de luz con esto. Con las nuevas instrucciones, trabajador en Erte suspensivo, que sale del Erte definitivamente, se puede hacer el envío de la plantilla naranja vía RedSara, no?

Según la página 18 de la Guía, se permite ...  ???

Por lo tanto, en este caso, Procedimiento de erte (ITSS) y envío de plantilla naranja por RedSara, todo previo.

Si alguien confirma ... gracias equipo.
 

laboris

Miembro
Vaya lio que nos estan haciendo.

Sobre los trabajadores que estan en ERTE antes del 27/06 que no han tenido ningún movimiento respecto al mes de junio ¿Hay que enviar tambien periodos de actividad XMl?

Por favor decidme algo, que yo ya no se ni por donde me ando.

Un saludo
 

Nana

Miembro conocido
Todo lo que hayas hecho y mandado antes del 15/07, hecho está, y no hay que mandar nada
 

JAVIER_R

Miembro activo
De verdad, esto es una auténtica locura....yo, me he negado a hacer nada, pero no me siento bien e intentado aplicar todo esto a mis empresas y pienso que no he de hacer nada, pero ya dudo de todo.

Todo lo hecho hasta el 27 de Junio hecho está (no hay que modificar nada, creo).

En ningún momento de todos los ERTES,  he tenido que presentar periodos de inactividad porque en ningún momento se ha cambiado la situación de los trabajadores(o desde el principio estaba en ERTE toda la jornada o al 50% y así hasta el final).

Ahora vienen mis dudas:


Dia 30-06-20, rescato al unico trabajador a la misma jornada que tenía con anterioridad al ERTE, previo excel naranja al SEPE y comunicación a autoridad laboral en el plazo de quince dias.

Otra empresa rescata a su único trabajador con una misma jornada que tenía con anterioridad al ERTE con fecha de mañana. He presentado hoy excel naranja y tengo 15 dias para comunicárselo a la A.L.

¿Así está bien o tengo que hacer esa comunicación de los periodos de actividad>? Yo creo que no, porque es rescate total, pero dudo de todo de todo de todo. Gracias
 

Argi

Miembro conocido
shg dijo:
Buenas a tod@s.

Por si alguien me da algo de luz con esto. Con las nuevas instrucciones, trabajador en Erte suspensivo, que sale del Erte definitivamente, se puede hacer el envío de la plantilla naranja vía RedSara, no?

Según la página 18 de la Guía, se permite ...  ???

Por lo tanto, en este caso, Procedimiento de erte (ITSS) y envío de plantilla naranja por RedSara, todo previo.

Si alguien confirma ... gracias equipo.
Yo diría que plantilla naranja o xml por certificad@2. Procedimientos de erte para ITSS solo en casos de reducción de jornada.
 

Fedayn

Miembro
Muchas gracias por vuestras respuestas.

En el caso de un ERTE anterior al 27/06, hay una persona que no se incluyó en la solicitud colectiva porque estaba de IT. En la relación enviada a la AL (decisión final de la empresa que se comunica a la AL una vez finalizado el periodo de consultas) sí que estaba incluida. Esta persona hubiera estado en suspensión. Causa alta de IT el 17/07/2020 y desde el lunes 20/07/2020 pasa a reducción.

En un caso como este, imagino que la solicitud colectiva que se tiene que presentar para informar de este trabajador ya tiene que hacerse como suspensión (independientemente de que el trabajador pase a reducción) y desde la fecha de 1 de julio. ¿Haríais lo mismo?. En agosto, con los periodos de actividad, ya se calcularían los días de actividad equivalentes de julior y se enviaría el periodo de actividad. ¿Es necesario hacer esto de los periodos de actividad con el Excel del SEPE y siguiendo las instrucciones que sacaron para ese Excel? Pues he leído que, por ejemplo, para los días de suspensión hay que marcar X en ese Excel y eso no sé cómo se traduce si queremos hacer lo mismo a través del asistente de generador de ficheros xml de Certific@2.

 
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