Hola,
En la nueva Guía pone que con las variaciones de jornada que deban ser informadas con el Excel de solicitud colectiva hay que poner suspensión y no reducción en la columna "tipo de medida". Pero no me queda claro si en un Excel de solicitud colectiva que se envía para incluir a un trabajador que había estado de baja por IT en la fecha de inicio del ERTE y que ahora ha causado alta, se debe indicar suspensión también en cualquier caso, o bien se puede indicar reducción si esta última es la medida que va a tener en el ERTE.
Si a partir de ahora se debe informar siempre como "suspensión", no entiendo entonces por qué la versión actual del Excel de solicitud colectiva sigue teniendo la columna de "tipo de medida" con el desplegable de suspensión/reducción, así como la columna de "% de reducción".
Muchas gracias.
Saludos.
En la nueva Guía pone que con las variaciones de jornada que deban ser informadas con el Excel de solicitud colectiva hay que poner suspensión y no reducción en la columna "tipo de medida". Pero no me queda claro si en un Excel de solicitud colectiva que se envía para incluir a un trabajador que había estado de baja por IT en la fecha de inicio del ERTE y que ahora ha causado alta, se debe indicar suspensión también en cualquier caso, o bien se puede indicar reducción si esta última es la medida que va a tener en el ERTE.
Si a partir de ahora se debe informar siempre como "suspensión", no entiendo entonces por qué la versión actual del Excel de solicitud colectiva sigue teniendo la columna de "tipo de medida" con el desplegable de suspensión/reducción, así como la columna de "% de reducción".
Muchas gracias.
Saludos.