Tengo una clienta con un caso similar pero en el suyo ocurrió que cuando solicito la pensión no solicitó el complemento y lo hizo cuatro años después que le reconocieron con tres meses atrás.
A la vista de la sentencia afecta afecta a la prescripción pero la caducidad ¿Seguiría siendo la misma?
Siento no poder ayudarte. Yo al final el concedieron el complemento, tal como os comenté con tres meses atrás, pero no con 4 años.Hola, he tenido que presentar demanda para el complemento de maternidad. Nos han remitido el expediente administrativo y habia silencio administrativo, cuando admiten la demanda contesta el Inss a la primera solicitud denegandola por prescripcion. El dia 7 de junio aparece en el expediente ( no se le ha notificado al demandante) que le reconocen el complemento con atrasos. Hoy recibe el pago de atrasos.
Mi pregunta, porque esta parte no la controlo
ya que casi no voy a juzgados, es si el dia 25 de junio que es el señalamiento se cierra el procedimiento porque se lo han reconocido en via administrativa, ¿no puedo reclamar costas de 1800 euros que reconoce el supremo por obligar al contribuyente a ir a la via jurisdiccional? Si puedo, y ese dia va una compañera en sustitución, no hay problema para la reclamación costas por mi parte?
¿Y cómo tendria que reclamarlas, estoy perdida en este punto?
Si alguien me puede ayudar, muchas gracias!
Lo han reconocido, el dia 7 de junio. La demanda se admitió a trámite en sept de 2023, en sept u oct 2023 lo denegaron. A las puertas del dia de la vista revocan de oficio y lo renococen. La via judicial esta más que activa.Aunque lonhayan reconocido se reclama en demanda la indemnización por acudir a la via judicial, que también es petición por el daño causada y que ha reconocido el supremo.El complemento de 1800 euros, en teoría, se da por acudir a sede judicial para el reconocimiento del derecho. Por tanto, si en vía administrativa lo han concedido con sus respectivos atrasos, entiendo no pertoca.