ELIMINAR FUERA DE PLAZO EN BAJA

Inma.2

Miembro conocido
Hola,

Hemos intentado esta semana eliminar un fuera de plazo de movimiento de baja, adjuntando finiquito como siempre y nos encontramos con esta respuesta de la TGSS, ¿¿¿¿¿alguien más??????

"Le indicamos que en esta direccion provincial hemos recibido instrucciones indicando que ya no procedemos a la puesta en plazo de bajas presentadas fuera del plazo reglamentario. Además, se recuerda al autorizado que no comunicar las bajas de los trabajadores en tiempo y forma, constituye una infracción en materia de SS tipificada en el artículo 21 del TRLISOS 5/2000 y sancionable en los términos de su artículo 40, por lo que se comunica su solicitud a la ITSS a los efectos oportunos”

gracias,
 

DANI ML

Miembro conocido
Lo curioso es que estas decisiones dependan de la PROVINCIA.
Yo estoy en Barcelona, y de momento en agosto me han igualado una sin problema.
Pero bueno, al tiempo.
 

Ibizage

Miembro activo
Por ahora presentando el certificado de empresa del SEPE nos las modifican, pero me da que queda un telediario.
 

Enjfero

Miembro activo
La administración esta canina, y los cargos políticos son unos inmorales. A mi aún no me ha pasado, pero seguro que en una de las próximas me dirán lo mismo.
 

PEDRO

Miembro conocido
Hola,

Hemos intentado esta semana eliminar un fuera de plazo de movimiento de baja, adjuntando finiquito como siempre y nos encontramos con esta respuesta de la TGSS, ¿¿¿¿¿alguien más??????

"Le indicamos que en esta direccion provincial hemos recibido instrucciones indicando que ya no procedemos a la puesta en plazo de bajas presentadas fuera del plazo reglamentario. Además, se recuerda al autorizado que no comunicar las bajas de los trabajadores en tiempo y forma, constituye una infracción en materia de SS tipificada en el artículo 21 del TRLISOS 5/2000 y sancionable en los términos de su artículo 40, por lo que se comunica su solicitud a la ITSS a los efectos oportunos”

gracias,
Yo que tu presento un recurso ante la TGSS, pues en conforme al artículo 35.2.4º del Reglamento General de Afiliación:
4.º No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los interesados podrán probar, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, que no se inició la actividad en la fecha notificada al solicitar el alta o que el cese en la actividad, en la prestación de servicios o en la situación de que se trate, tuvo lugar en otra fecha, a efectos de la extinción de la obligación de cotizar, sin perjuicio, en su caso, de los efectos que deban producirse tanto en orden a la devolución de las cuotas que resulten indebidamente ingresadas como respecto del reintegro de las prestaciones que resulten indebidamente percibidas, salvo que por aplicación de la prescripción no fuera exigible ni la devolución ni el reintegro
 
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