Buenos días,
un cliente nos comenta que ha recibido una notificación de hacienda para embargarle la nómina. Uno de los párrafos de la notificación dice lo siguiente:
No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. Estas cantidades serán embargadas en su totalidad, sin que les sean de aplicación los límites legales a la embargabilidad de sueldos, salarios y pensiones.
Hasta ahora, habíamos realizado embargos diferenciando entre conceptos salariales y extrasalariales. Por ejemplo, seguridad social envía 2 notificaciones de embargo para la misma deuda diferenciando entre esos conceptos:
- NOTIFICACIÓN Y MANDAMIENTO A LA PERSONA O ENTIDAD PAGADORA DE LA DILIGENCIA DE EMBARGO DE SUELDOS, SALARIOS, PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES ECONÓMICAS (TVA-329)
- NOTIFICACIÓN Y MANDAMIENTO A LA PERSONA O ENTIDAD PAGADORA DE LA DILIGENCIA DE EMBARGO DE LOS IMPORTES ABONADOS EN CONCEPTO DE DIETAS, INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES A TRASLADOS, SUSPENSIONES O DESPIDOS Y DEMÁS CONCEPTOS EXTRASALARIALES (TVA-493)
No es el primer embargo que realizamos de un trabajador en situación de IT, pero hasta la fecha no habíamos considerado embargar la prestación que recibe. Incluso el programa no nos permite tocar ese concepto para que sea embargado al calcularse de manera automática según BR.
Pero ahora poniendo atención a ese párrafo de Hacienda, me ha surgido la duda y para los embargo de seguridad social entraría en el grupo "demás conceptos extrasalariales"
¿Cómo lo veis?
un cliente nos comenta que ha recibido una notificación de hacienda para embargarle la nómina. Uno de los párrafos de la notificación dice lo siguiente:
No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. Estas cantidades serán embargadas en su totalidad, sin que les sean de aplicación los límites legales a la embargabilidad de sueldos, salarios y pensiones.
Hasta ahora, habíamos realizado embargos diferenciando entre conceptos salariales y extrasalariales. Por ejemplo, seguridad social envía 2 notificaciones de embargo para la misma deuda diferenciando entre esos conceptos:
- NOTIFICACIÓN Y MANDAMIENTO A LA PERSONA O ENTIDAD PAGADORA DE LA DILIGENCIA DE EMBARGO DE SUELDOS, SALARIOS, PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES ECONÓMICAS (TVA-329)
- NOTIFICACIÓN Y MANDAMIENTO A LA PERSONA O ENTIDAD PAGADORA DE LA DILIGENCIA DE EMBARGO DE LOS IMPORTES ABONADOS EN CONCEPTO DE DIETAS, INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES A TRASLADOS, SUSPENSIONES O DESPIDOS Y DEMÁS CONCEPTOS EXTRASALARIALES (TVA-493)
No es el primer embargo que realizamos de un trabajador en situación de IT, pero hasta la fecha no habíamos considerado embargar la prestación que recibe. Incluso el programa no nos permite tocar ese concepto para que sea embargado al calcularse de manera automática según BR.
Pero ahora poniendo atención a ese párrafo de Hacienda, me ha surgido la duda y para los embargo de seguridad social entraría en el grupo "demás conceptos extrasalariales"
¿Cómo lo veis?